RESOLUCION, N° 191-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican la Res. N° 117-2017/SUNAT, sobre regulación de infracciones y sanciones aplicables al operador de servicios electrónicos y la gradualidad de algunas de esas sanciones, y la Res. N° 014-2008/SUNAT-RESOLUCION-N° 191-2019/SUNAT

Fecha de publicación13 Octubre 2019
Fecha de disposición03 Octubre 2019
MateriaDerecho Procesal

Lima, 3 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314 (Decreto) señala que en caso la SUNAT estime necesario que se compruebe de manera informática el cumplimiento de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos, a los documentos relacionados directa o indirectamente a esos comprobantes y a cualquier otro documento que se emita en el sistema de emisión electrónica (SEE), esta se encuentra facultada a establecer que sean terceros quienes efectúen esa comprobación con carácter definitivo, previa inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos (Registro OSE) y, a efecto de lo indicado, el numeral 2 del citado artículo único faculta a la SUNAT a establecer, entre otros aspectos, las obligaciones de los OSE;

Que el numeral 4 del artículo único del Decreto dispone que el sujeto que incumpla las obligaciones establecidas en él o las que, al amparo de dicho decreto, señale la SUNAT será sancionado por esta con el retiro del Registro OSE por un plazo de tres años o una multa de 25 UIT, de acuerdo con los criterios que señale;

Que, además, el citado numeral 4 contempla que a ambas sanciones se les puede aplicar lo dispuesto en el artículo 166 del Código Tributario, cuyo último texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, que otorga a la Administración Tributaria la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias y que, en virtud de dicha facultad, reconoce que puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que establezca mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar;

Que, por otra parte, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1380 define cuándo es ejecutiva la resolución que dispone el retiro del Registro OSE y faculta a la SUNAT para que, mediante resolución de superintendencia, establezca, entre otros, el plazo a partir del cual se hará efectiva dicha sanción;

Que, al amparo del Decreto, la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT (Resolución) aprueba el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) y regula los aspectos necesarios para su funcionamiento, entre estos, las obligaciones de los OSE y las sanciones aplicables por el incumplimiento de algunas de esas obligaciones;

Que a efecto de cautelar que el OSE realice debidamente la comprobación informática de las condiciones de...

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