ORDENANZA, Nº 006-2019-GRA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - Ratifican el 'Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo de Ancash 2019 - 2022'-ORDENANZA-Nº 006-2019-GRA/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2019

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE ANCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día 08 de Agosto del 2019, la Convocatoria N° 008-2019-SO-GRA-CR/CD, de fecha 22 de Julio del 2019, visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2019-GRA-CR/CODHyPC, de la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos y Participación Ciudadana, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, los Artículos y 31° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y con el Artículo 6° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el Inciso b) del Artículo 14° de la misma norma que prescribe: El Consejo Regional se reúne en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; y el Artículo 38° que señala como atribución del Consejo Regional la de dictar Ordenanzas Regionales a efectos de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; concordantes, con el Numeral 1) del Artículo 5° los Artículos 13° y 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR;

Que, el Inciso f) del Artículo en concordancia con el Artículo 36° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27783Ley de Bases de la Descentralización, establece las autonomías de gobierno señalando que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, (…)”; asimismo, el Artículo 9° de la misma norma establece que “las autonomías son políticas, económicas y administrativas, siendo esta última facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de...

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