RESOLUCION, Nº 1458-2015-MML/GTU-SST, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Declaran improcedente solicitud de Renovación de Tarjeta Única de Circulación de vehículo para prestar el servicio de taxi-RESOLUCION-Nº 1458-2015-MML/GTU-SST

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2015

(Se publica la Resolución de la referencia a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio N° 679-2019-MML-SGC, recibido el 9 de octubre de 2019)

Lima, 9 de marzo de 2015

VISTO: El Expediente N° 117069-2013 del 12 de junio del 2013, presentado por GUERRERO BUSTINZA JUAN, identificado con DNI N° 09663099, en representación de la EMPRESA DE TRANS. DE SERV. Y ESCUELA DE CHOFERES KFS E.I.R.L., mediante el cual solicitó la renovación de la Tarjeta Única de Circulación del vehículo de placa W3N602, para prestar el servicio de taxi en la modalidad de taxi estación, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el numeral 7.4, artículo, 161° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima el otorgar concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga, de ámbito urbano e interurbano, así como las instalaciones conexas;

Que, según lo dispuesto por el artículo 106° de la Ordenanza N° 812-MML que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano es la unidad orgánica responsable de los registros, así como de regular, supervisar y controlar la expedición de las autorizaciones para la prestación del servicio de taxi en el ámbito de la provincia de Lima;

Que, el artículo 107° inciso 7, de la Ordenanza N° 812-MML señala que es función de la Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano el otorgar autorizaciones, permisos y todo aquel título habilitante necesario para la prestación del servicio de taxi dentro del ámbito de la provincia de Lima;

Que, con fecha 14 de abril del 2013 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza N° 1684-MML, la cual regula la prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana, dicha norma entro en vigencia el 15 de abril del 2013;

Que, la Octava Disposición Complementaria Transitoria del referido cuerpo legal establece que los vehículos que no sean de propiedad de las personas jurídicas, ni se encuentren vinculadas a éstas mediante contratos...

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