RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 389-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Declaran fundada reconsideración y modifican la Res. Adm. N° 314-2019-CE-PJ-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 389-2019-CE-PJ

Fecha de disposición25 Septiembre 2019
Fecha de publicación11 Octubre 2019
SecciónSección Única

Lima, 25 de setiembre de 2019

VISTA:

La solicitud cursada por los señores Hernán Cabrera Montalvo, Juez titular del Juzgado Mixto del Distrito de Oyotún; y Violeta Viviana Santos Castillo, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 314-2019-CE-PJ, se dispuso reubicar, a partir del 1 de setiembre 2019, la sede del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal, del Distrito de Oyotún al Distrito de Cayaltí, Provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; debiendo ambos juzgados efectuar labor de itinerancia en el Distrito de Oyotún de acuerdo a un cronograma que será establecido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; entre otras medidas administrativas.

Segundo. Que, los señores Hernán Cabrera Montalvo, Juez titular del Juzgado Mixto de Oyotún, Provincia de Chiclayo; y Violeta Viviana Santos Castillo, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Oyotún, Provincia de Chiclayo, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal, interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Administrativa N° 314-2019-CE-PJ, alegando que la misma contiene una motivación aparente respecto a la itinerancia del órgano jurisdiccional, además de constituir una decisión arbitraria e ilegal que vulnera el principio de inamovilidad, debido proceso y legalidad, por lo que solicita se declare fundado su recurso y en su oportunidad se disponga la reubicación definitiva del órgano jurisdiccional, previa evaluación técnico legal y consentimiento de los recurrentes, a fin de no afectar...

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