RESOLUCION JEFATURAL, Nº 205-2019-ANA, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Modifican artículo del documento 'Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento'-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 205-2019-ANA

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2019

Lima, 4 de octubre de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 1209-2019-ANA-OPP/UPM de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 023-2019-ANA-TNRCH del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas y el Informe Legal Nº 822-2019-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, establece que el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene como función “Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos emitidos por las Administraciones Locales de Agua, Autoridades Administrativas del Agua y órganos de línea de la Autoridad Nacional del Agua; así como declarar la nulidad de oficio de dichos actos cuando corresponda”;

Que, el literal i) del artículo 8º de los “Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento”, aprobados mediante Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA, de fecha 06 de agosto de 2018, señala que la Autoridad Administrativa del Agua constituye el órgano sancionador de la Autoridad Nacional del Agua y tiene a su cargo “Resolver el recurso de apelación que se interponga contra las medidas cautelares dictadas por la Administración Local de Agua”;

Que, con la finalidad de evitar posibles conflictos de competencia en la tramitación de recursos de apelación que se interpongan contra actos administrativos dictados por las Administraciones Locales de Agua, que podrían derivar en nulidad de acto administrativo, resulta necesario eliminar el literal i) del artículo 8º de los citados Lineamientos;

Que, estando a lo anterior, con las opiniones favorables de la Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica expresadas en los documentos...

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