RESOLUCION, Nº 124-2019-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 00155-2019-GG/OSIPTEL y confirman multa por comisión de infracción muy grave-RESOLUCION-Nº 124-2019-CD/OSIPTEL

Fecha de publicación06 Octubre 2019
Fecha de disposición26 Septiembre 2019

Lima, 26 de setiembre de 2019.

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra la Resolución de Gerencia General Nº 155-2019-GG/OSIPTEL de fecha 19 de julio de 2019, mediante la cual se confirmó la multa administrativa de trescientas quince (315) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el ítem 8 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas, aprobado con Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL (en adelante, Reglamento de Tarifas), al aplicar una tarifa superior a la tarifa social informada a través del Registro Tarifario SIRT Nº TETM2015001151, en el periodo del 21 de marzo del 2015 al 20 de marzo de 2016.

(ii) El Informe Nº 00210-GAL/2019 de fecha 23 de setiembre de 2019 de la Gerencia de Asesoría Legal.

(iii) Los Expedientes Nº 000121-2018-GG-GSF/PAS y Nº 171-2016-GG-GFS

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES:

    1. Con carta Nº C.02245-GSF/2018, notificada el 2 de enero de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los ítems 2 y 8 del Anexo Nº 1 del Reglamento de Tarifas.

    2. Con escrito Nº TDP-0312-AG-ADR-19 recibido el 30 de enero de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos.

    3. Mediante comunicación Nº TDP-0942-AG-ADR-19, recibida el 19 de marzo de 2019, TELEFÓNICA presentó descargos adicionales.

    4. A través de la carta Nº C.00269-GG/2019, notificada el 5 de abril de 2019, se puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción.

    5. El 17 de abril de 2019 a través de la comunicación Nº TDP-1241-AG-ADR-19, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción, solicitando a la vez una audiencia de informe oral.

    6. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 00115-2019-GG/OSIPTEL, notificada el 23 de mayo de 2019, la Gerencia General resolvió SANCIONAR a TELEFÓNICA con TRESCIENTOS QUINCE (315) UIT2, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el ítem 8 del Anexo Nº 1 “Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL.

    7. Mediante escrito presentado el 13 de junio de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 00115-2019-GG/OSIPTEL.

    8. Mediante Resolución de Gerencia General Nº00155-2019-GG/OSIPTEL de fecha 19 de julio de 2019 que declaró infundado el Recurso de Reconsideración.

    9. Con fecha 13 de agosto de 2019, TELEFÓNICA presentó Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 155-2019-GG/OSIPTEL, en el mismo solicitó hacer uso de la palabra ante el Consejo Directivo del OSIPTEL.

    10. Con fecha 28 de agosto de 2019, TELEFÓNICA presentó una ampliación a su Recurso de Apelación.

    11. Con fecha 26 de setiembre de 2019, TELEFÓNICA hizo uso de la palabra ante el Consejo Directivo de OSIPTEL.

  2. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA:

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS), y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General(3) (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    TELEFÓNICA señala los siguientes fundamentos en su Recurso de Apelación:

    3.1. Se estaría vulnerando el Principio de Razonabilidad, pudo haber impuesto la menor multa posible correspondiente a una infracción muy grave (151 UIT) o una medida correctiva.

    3.2. TELEFÓNICA habría realizado el total de las devoluciones.

    3.3. No se habría observado correctamente los criterios de graduación de la sanción.

    3.4. No se habrían aplicado correctamente los atenuantes de responsabilidad.

    3.5. Se produjeron vicios esenciales en la Resolución en la medida que los informes finales de instrucción solían contener no solo el tipo de infracción al que correspondía una determinada sanción, sino también, el resultado de la graduación de la multa a proponer.

  4. ANÁLISIS

    4.1. Con relación a que no se habría respetado el Principio de Razonabilidad

    Sobre el particular, se verifica que en la Resolución de Gerencia General Nº 115-2019-GG/OSIPTEL, la Primera Instancia realizó el análisis de la aplicación del Principio de Razonabilidad, concluyendo que la determinación de una sanción resultaba la medida más idónea para desincentivar la conducta infractora de la empresa operadora y también desarrolló el porqué no aplicaba la imposición de medidas menos gravosas, tales como las comunicaciones preventivas, medidas de advertencia y medidas correctivas.

    Asimismo, cabe indicar que en el presente PAS quedó plenamente acreditado el hecho infractor, al haberse verificado que TELEFÓNICA, durante el período del 21 de marzo de 2015 al 20 de marzo de 2016, aplicó en diez millones doscientos doce mil ciento setenta y siete (10 212 177) llamadas una tarifa superior a la “Tarifa Social”, afectando a un total de doscientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y nueve (246 979) líneas, por un total de un millón novecientos treinta y un mil quinientos trece soles con sesenta y cinco céntimos (S/ 1 931 513,65).

    Ahora bien, como señaló la Primera Instancia, con relación a la Resolución Nº 00092-2017-CD/OSIPTEL, corresponde señalar que la mencionada resolución fue emitida por el Consejo Directivo en el marco del PAS seguido en el Expediente Nº 00067-2016-GG-GFS/PAS, declarando fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA contra la Resolución Nº 117-2017-GG/OSIPTEL que impuso – entre otros – una sanción por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el ítem 8 del Anexo 7 del Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la prestación del servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales.

    Así en dicha oportunidad, la Segunda Instancia determinó que dadas las circunstancias particulares del caso: i) vigencia de la norma imputada; ii) grado de incumplimiento (se determinó que no se cumplió con la obligación de continuidad en noventa y seis (96) centros poblados, equivalente al 4.99% del total de centros poblados supervisados durante el año 2014); iii) información de los pobladores y autoridades de los centros poblados rurales donde se encontraban instalados los teléfonos de...

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