ORDENANZA, Nº 281-2019-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Aprueban Ordenanza que regula la ocupación de los espacios públicos para el comercio ambulatorio en el distrito de Villa María del Triunfo-ORDENANZA-Nº 281-2019-MVMT

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA MARAA DEL TRIUNFO
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2019

Villa María del Triunfo, 26 de setiembre de 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula la Ocupación de los Espacios Públicos para el Comercio Ambulatorio en el distrito de Villa María del Triunfo, el Informe Nº044-2019-GDEL/MVMT, el Informe Nº408-2019-GAJ-MVMT, el Memorándum Nº1283-2019-GM/MVMT; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el sentido que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades define a las Ordenanzas como normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; y , de acuerdo al numeral 3.2 del Artículo 83º de la Ley Nº 27972, respecto a abastecimiento y comercialización de productos y servicio, es función exclusiva de las municipalidades distritales, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial;

Que, en ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 1787-MML, aprobó la Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos en Lima Metropolitana, cuya finalidad es garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en la provincia de Lima se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos, a través de programas concertados. Asimismo, precisa que su ámbito de aplicación es conforme a lo previsto por el Artículo 154º de la Ley Orgánica de Municipalidades, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción de la provincia Lima;

Que, mediante Memorándum Múltiple Nº007-2019-GDEL/MVMT la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Empresarial, alcanza el proyecto de ordenanza que regula la ocupación de espacios públicos para el comercio ambulatorio en el distrito de Villa María del Triunfo.

Que, con el Informe Nº069-2019-SGPJO-GGA/MVMT, la Subgerencia de Parques, Jardines y Ornato da opinión favorable a la propuesta de Ordenanza Municipal que regula la ocupación de los espacios públicos para el comercio ambulatorio en el distrito de Villa María del Triunfo, mejorando así la calidad de vida de la población;

Que, mediante el Informe Nº188-2019-SGTySV-GSCyV/MVMT la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, considera que el Proyecto que se presenta resulta siendo favorable ya que toma en cuenta diversos puntos que aquejan a la población en diversos aspectos entre ellos el transporte en el distrito de Villa Mara del Triunfo;

Que, con el Informe Nº227-2019-SSGFCYSAM-GSCyV/MVMT la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, emite su...

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