RESOLUCION, N° 0047-2019-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Declaran infundados Recursos de Reconsideración parciales interpuestos por Ferrocarril Transandino S.A. y PERURAIL S.A. contra la Res. Nº 031-2019-CD-OSITRAN, mediante la cual se Interpretó el numeral iii) de la cláusula 7.6 del Contrato de Concesión de la Administración del Ferrocarril Sur y Sur Oriente-RESOLUCION-N° 0047-2019-CD-OSITRAN

Fecha de publicación06 Octubre 2019
Fecha de disposición02 Octubre 2019

Lima, 2 de octubre de 2019

VISTOS:

El Informe Conjunto Nº 0128-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF-GRE), de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Supervisión y Fiscalización, y de Regulación y Estudios Económicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 19 de julio de 1999, se suscribió el Contrato de Concesión de la Administración del Ferrocarril Sur y Sur Oriente (en adelante Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante El Concedente o MTC) y la empresa Ferrocarril Transandino S.A. (en adelante FETRANSA o el Concesionario);

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2018-CD-OSITRAN, de fecha 27 de noviembre de 2018, se dispuso el inicio del procedimiento de interpretación de oficio del numeral iii) de la cláusula 7.6 del Contrato de Concesión;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2019-CD-OSITRAN, de fecha 19 de junio de 2019, el referido colegiado interpretó el numeral iii) de la cláusula 7.6 del Contrato de Concesión, en los siguientes términos:

El numeral iii) de la cláusula 7.6 del Contrato de Concesión es aplicable para cualquier proceso de subasta en el que participen el operador vinculado u operadores no vinculados al Concesionario.

El único factor de competencia para asignar un mismo segmento de línea férrea es la tarifa por uso de vía más alta. Dicha regla no admite excepciones.

Si bien dicha cláusula señala que la selección del ganador de una subasta entre Operadores se efectuará a favor de quien oferte la tarifa por uso de vía más alta, ello no impide al Regulador que, en aplicación de la regla de Equidad en servicios establecida en el Contrato de Concesión, en aquellos procesos en los que...

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