ORDENANZA, Nº 020-2019-MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de las Deudas Tributarias y No Tributarias del distrito de San Antonio-ORDENANZA-Nº 020-2019-MDSA

Fecha de publicación06 Octubre 2019
Fecha de disposición11 Septiembre 2019
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

San Antonio, 11 de setiembre del 2019

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO

VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de setiembre del 2019, el Informe Nº 032-2019-GAT-MDSA emitido por el Gerente de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 383-2019-GM-MDSA emitido por el Gerente Municipal, el Informe Nº 101-2019-GAJ-MDSA emitido por la Gerente de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 395-2019-GM-MDSA emitido por el Gerente Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, conforme lo prescribe el numeral 4) del Artículo 195º de la Carta Magna concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su artículo 41º que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipal, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto a los tributos que administran;

Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;

Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)” y “(…). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”;

Que, de conformidad con el artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, cuyo texto único ordenado a sido aprobado mediante D.S. Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal manifiesta, las tasas por servicios administrativos o derechos, no exceden el costo de la prestación del servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento de la misma;

Que, así también el texto único ordenado del código tributario en su artículo 36º faculta a la administración tributaria al aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, estipula que se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de deudas tributarias con carácter general, excepto en caso de, tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo. En casos particulares, la administración tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de los tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca mediante resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que, con Informe Nº 32-2019-GAT-MDSA de fecha 27 de agosto del 2019, la Gerencia de Administración Tributaria, informa en relación al proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deuda Tributaria y No Tributaria del Distrito de San Antonio, que se ha considerado el alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas; fundamento por el cual se hace necesario brindar de manera excepcional, las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias;

Que, con Informe Nº 101-2019-GAJ-MDSA de fecha 06 de setiembre del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, da su conformidad y viabilidad, al proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deuda Tributaria y No Tributaria del Distrito de San Antonio, por lo que corresponde ser aprobada mediante sesión de concejo municipal;

Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y en uso se las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9, articulo 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

Artículo 1º APROBAR el Reglamento de Fraccionamiento de la Deuda Tributaria y No Tributaria, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 2º ALCANCE Y BENEFICIOS establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Municipalidad de San Antonio, y el beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago que se encuentren en cobranza ordinaria

Dicho beneficio se aplicará siempre y cuando el contribuyente realice el pago de los tributos mencionados al contado, en forma anual o total.

Artículo 3º RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO, el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria que goce de los...

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