RESOLUCION, Nº 0148-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación y revocan Acuerdo de Concejo que aprobó suspensión de regidora del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0148-2019-JNE

Fecha de disposición04 Octubre 2019
Fecha de publicación04 Octubre 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº JNE.2019001917

PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Olga Ángela Orbegoso Cavero, regidora del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 069-2019/CMDPN, del 6 de agosto de 2019, que aprobó el Dictamen Nº 001-2019-CER/CM/MDPN, de fecha 24 de julio de 2019, el cual acordó suspender a la mencionada autoridad en el ejercicio de su cargo, por el plazo de 30 días calendario, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 52 del Reglamento Interno de Concejo, aprobado por la Ordenanza Nº 003-2019/MDPN, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019001839; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Inicio del proceso de suspensión

El 6 de junio de 2019 (fojas 259 a 265), Marcelino Isidro Peralta Ramos, regidor del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, solicitó ante la Jefatura de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, que se aperture investigación en contra de la regidora Olga Ángela Orbegoso Cavero, a efectos de determinar si existe responsabilidad de esta por la comisión de los siguientes hechos:

- Impedir la normal convocatoria a una sesión de concejo y coacción o amenaza contra el alcalde en caso de convocarse.

- Efectuar actos deliberados que atentan contra la honorabilidad de los miembros del concejo y/o servidores de la institución realizados a través de redes sociales.

- A irrogarse la representación de la municipalidad ante entidades jurídicas privadas sin la autorización del concejo municipal y/o del alcalde.

- Proceder en forma furtiva a grabar, tomar fotos y filmar las sesiones de concejo sin autorización expresa del concejo.

El Concejo Distrital de Punta Negra, a través del Acuerdo de Concejo Nº 050-2019/CMDPN, de fecha 12 de junio de 2019 (fojas 255 y 256), aprobó la conformación de la Comisión Especial destinada a calificar la denuncia presentada por el regidor Marcelino Isidro Peralta Ramos. Siendo que, el 24 de julio de 2019 (fojas 80 a 89), dicha Comisión Especial, mediante el Dictamen N.° 001-2019-CER/CM/MDPN de Punta Negra, acordó suspender en el ejercicio de cargo a la regidora Olga Ángela Orbegoso Cavero, por el plazo de 30 días calendario, por la comisión de falta grave que lesiona la honorabilidad del Concejo Municipal de Punta Negra, en transgresión a las reglas éticas establecidas en el Código de Ética de la Función Pública.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Punta Negra

El 6 de agosto de 2019 (fojas 301 a 319), mediante el Acta de Sesión Extraordinaria N.° 05, se acordó aprobar el Dictamen N.° 001-2019-CER/CM/MDPN, de fecha 24 de julio de 2019, el cual acordó suspender en el ejercicio de cargo a la regidora Olga Ángela Orbegoso Cavero, por el plazo de 30 días calendario, por la comisión de falta grave que lesiona la honorabilidad del Concejo Municipal de Punta Negra, en transgresión a las reglas éticas establecidas en el Código de Ética de la Función Pública. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 069-2019-CMDPN de fecha 6 de agosto de 2019 (fojas 27 y 28).

Recurso de apelación

Por escrito, de fecha 22 de agosto de 2019 (fojas 3 a 13), la regidora Olga Ángela Orbegoso Cavero interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 069-2019/CMDPN, señalando que dicho acuerdo es nulo, por cuanto la municipalidad no ha publicado el íntegro de su Reglamento Interno de Concejo conforme lo establece el artículo 44 de la Ley Nº 27972, sino solo ha realizado la publicación de la ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Concejo, por lo que dicho instrumento carece de eficacia jurídica.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:

  1. Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Punta Negra fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

  2. De ser ese el caso, corresponderá analizar si Olga Ángela Orbegoso Cavero, regidora del Concejo Distrital de Punta Negra, incurrió en la causal de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

    CONSIDERANDOS

    Cuestión previa

    1. En reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que en el trámite del procedimiento de suspensión se aplica, de manera supletoria, las reglas estipuladas en el artículo 23 de LOM, relacionadas al trámite del procedimiento de vacancia (Resoluciones Nº 0663-2009-JNE, Nº 0717-2011-JNE, Nº 0763-2011-JNE, Nº 0059-2012-JNE, Nº 184-2012-JNE, Nº 0563-2016-JNE y Nº 1027-2016-JNE).

    2. Del mismo modo, este órgano colegiado ha establecido que todos los miembros del concejo...

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