RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 312-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Modifican la Res. Adm. N° 152-2019-CE-PJ en el extremo referido a horas laboradas en día sábado-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 312-2019-CE-PJ

Fecha de disposición07 Agosto 2019
Fecha de publicación03 Octubre 2019

Lima, 7 de agosto de 2019

VISTO:

El Oficio N° 1216-2019-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Decreto Legislativo N° 713 se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, señalando en su artículo 1° que “El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorga preferentemente en día domingo”; asimismo, el artículo 3° establece que “Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%”.

Segundo. Que, por Resolución N° 152-2019-CE-PJ, del 10 de abril del año en curso, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Jueces y Presidentes de Salas, en observancia a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas adjetivas, están autorizados para disponer la realización de audiencias en procesos judiciales el día sábado. El personal que labore dicho día tendrá derecho al descanso correspondiente, observando la Directiva N° 003-2012-GG/PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 330-2012-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial.

Tercero. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 464-2019-OAL-GG-PJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General, en el cual se emite opinión respecto a la actualización de la...

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