RESOLUCION, Nº 144-2019-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Designan Comisión Especial de Cautela para el cumplimiento del contrato y obligaciones con sociedad de auditoría designada para la auditoría gubernamental de los ejercicios 2019 y 2020-RESOLUCION-Nº 144-2019-INDECOPI
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL |
Fecha de la disposición | 27 de Septiembre de 2019 |
Lima, 27 de setiembre de 2019
VISTOS:
El Cronograma Anual de los Concursos Públicos de Méritos del año 2019, aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría INFOSOA, el Oficio Circular Nº006-2019-CG/SOA, remitido por la Contraloría General de la República, el Memorándum Nº 570-2019/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 731-2019/GEL, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República;
Que, mediante Oficio Circular Nº006-2019-CG/SOA y de acuerdo al Cronograma Anual de los Concursos Públicos de Méritos del año 2019, la Contraloría General de la República solicitó la presentación del denominado “Formato de Información y Documentación a presentar después de la publicación del Cronograma”, con la finalidad de efectuar el Concurso Público de Méritos de los años 2019 y 2020, para la designación de una sociedad de auditoría;
Que, el numeral 7.2.1.2 de la Directiva Nº 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 469-2018-CG (en adelante, la Directiva), establece que las entidades a ser auditadas deben presentar el “Formato de Información y Documentación a presentar después de la publicación del Cronograma”, el mismo que, entre otros aspectos, deberá de contener la información de los tres (03) integrantes titulares y suplentes de la Comisión Especial del Cautela (en adelante, la CEC);
Que, el numeral 6.5 de la Directiva, además de establecer la funciones de la CEC, precisa que es el órgano colegiado nombrado por el Titular o representante legal de la Entidad, cuyos miembros deberán mantener independencia en el desarrollo de sus funciones;
Que, el referido artículo establece también que la CEC estará conformada por tres integrantes, con igual número de suplentes, dos funcionarios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba