RESOLUCION, Nº 144-2019-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Designan Comisión Especial de Cautela para el cumplimiento del contrato y obligaciones con sociedad de auditoría designada para la auditoría gubernamental de los ejercicios 2019 y 2020-RESOLUCION-Nº 144-2019-INDECOPI

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2019

Lima, 27 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Cronograma Anual de los Concursos Públicos de Méritos del año 2019, aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría INFOSOA, el Oficio Circular Nº006-2019-CG/SOA, remitido por la Contraloría General de la República, el Memorándum Nº 570-2019/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 731-2019/GEL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República;

Que, mediante Oficio Circular Nº006-2019-CG/SOA y de acuerdo al Cronograma Anual de los Concursos Públicos de Méritos del año 2019, la Contraloría General de la República solicitó la presentación del denominado “Formato de Información y Documentación a presentar después de la publicación del Cronograma”, con la finalidad de efectuar el Concurso Público de Méritos de los años 2019 y 2020, para la designación de una sociedad de auditoría;

Que, el numeral 7.2.1.2 de la Directiva Nº 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 469-2018-CG (en adelante, la Directiva), establece que las entidades a ser auditadas deben presentar el “Formato de Información y Documentación a presentar después de la publicación del Cronograma”, el mismo que, entre otros aspectos, deberá de contener la información de los tres (03) integrantes titulares y suplentes de la Comisión Especial del Cautela (en adelante, la CEC);

Que, el numeral 6.5 de la Directiva, además de establecer la funciones de la CEC, precisa que es el órgano colegiado nombrado por el Titular o representante legal de la Entidad, cuyos miembros deberán mantener independencia en el desarrollo de sus funciones;

Que, el referido artículo establece también que la CEC estará conformada por tres integrantes, con igual número de suplentes, dos funcionarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR