Resolución nº 2316-2018/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente674-2018/CC2 APELACIÓN

Lima, 03 de octubre de 2018

ANTECEDENTES

  1. El 13 de abril de 2018, la señora Buleje celebró un acuerdo conciliatorio con Homecenters en las instalaciones del Indecopi, estableciendo lo siguiente:


    2. El 7 de mayo de 2018, la señora Buleje denunció a Homecenters ante el OPS por incumplimiento del referido acuerdo conciliatorio.

  2. Mediante Resolución N° 1 del 11 de mayo de 2018, el OPS dispuso:

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente N° 20536557858.

    1

    RESOLUCIÓN FINAL Nº 2316-2018/CC2

    M-CPC-05/01

    Expediente N° 24-2018/PS1-IAC-SAC

    PRIMERO: Iniciar un procedimento administrativo sancionador en contra de Homecenters Peruanos S.A., por el presunto incumplimiento del Acuerdo Conciliatorio que celebró con la señora Ana María Buleje Castillo, en las instalaciones de la Oficina Local del Indecopi del Servicio de Atención al Ciudadano, con fecha 13 de abril de 2018, en el marco del Reclamo N° 122-2018/SAC-INDECOPI-MCA. ” [sic]

  3. El 22 de mayo de 20182, Homecenters presentó su escrito de descargos.

  4. Por Resolución Final N° 1853-2018/PS1 del 25 de junio de 2018, el OPS declaró improcedente por falta de interés para obrar la denuncia presentada por la señora Buleje contra Homecenters por presunto incumplimiento del acuerdo conciliatorio del 13 de abril de 2018, toda vez que de las órdenes de compra generadas por la denunciante, así como de los correos electrónicos del 16 de abril de 2018, quedó acreditado que a la fecha de interposición de la misma el proveedor cumplió con el referido acuerdo.

  5. El 16 de julio de 2018, la señora Buleje interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento mencionado, manifestando, entre otros, que:

    (i) La resolución apelada era nula por carecer de una motivación adecuada, suficiente y congruente, toda vez que el OPS no ha indicado las razones por las que considera que la denunciada habría cumplido con el acuerdo por el solo hecho de remitirle cinco (5) órdenes de compra respecto de las colecciones que intentó adquirir, cuya vigencia eran sólo de veinticuatro (24) horas, lo cual resulta contrario al referido acuerdo conciliatorio, en tanto en ese último no se estableció un plazo resolutorio respecto de la vigencia de dichas órdenes;

    (ii) no ha quedado acreditado que la denunciada le haya brindado el descuento del 10% adicional sobre el 50% vigente en las cinco (5) colecciones de muebles de cocina que intentó adquirir el 16 de abril de 2018; y,

    (iii) contrariamente a la naturaleza de la obligación y a las circunstancias del presente caso, Homecenters no adoptó todas las previsiones y las coordinaciones internas necesarias a efecto de validar los precios y el stock de las cinco (5) colecciones de muebles que intentó adquirir, conforme se verificaba del correo electrónico remitido a la denunciada el 16 de abril de 2018 a las 12:21 horas.

  6. El 18 de setiembre de 2018, Homecenters presentó un escrito.

    CUESTIÓN PREVIA

    Sobre el cuestionamiento referido a la indebida motivación

    [2] 2 Subsanado mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2018.

    2

    M-CPC-05/01

    Expediente N° 24-2018/PS1-IAC-SAC

  7. El artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, el TUO) contempla entre las causales de nulidad del acto, el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez3, entre los cuales se encuentran, el objeto o contenido del acto administrativo, y la motivación adecuada en atención al contenido del acto administrativo y al ordenamiento jurídico.

  8. Al respecto, el artículo 6 del TUO señala que la motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado, siendo inadmisible como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto4.

  9. En el presente caso, mediante su recurso de apelación, la señora Buleje manifestó que el pronunciamiento impugnado devenía en nulo por carecer de una motivación adecuada, suficiente y congruente, toda vez que el OPS no indicó las razones por las que consideró que la...

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