Resolución nº 1940-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente640-2019/CC1

Lima, 20 de setiembre de 2019

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 21 de mayo de 2019, complementado con el escrito del 3 de junio de 2019, Expo Trading denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 22 de agosto de 2018, uno de sus clientes le indicó que había realizado un (1) depósito en su cuenta corriente por la suma de S/ 33 520,00, correspondiente a la compra de mercadería.

    (ii) El 23 de agosto de 2018, se acercó a una de las agencias del Banco con la finalidad de verificar el depósito realizado por su cliente. Asimismo, indicó que deseaba retirar en efectivo el importe de S/ 22 892,00, por lo que la funcionaria de la entidad bancaria le pidió que digite la clave secreta de su tarjeta débito; no obstante, el sistema registró que la referida clave era incorrecta.

    (iii) Ante ello y para evitar el bloqueo de su tarjeta, solicitó emitir un (1) cheque para cobrarlo y depositarlo en efectivo a la cuenta corriente de su proveedor, ya que como parte de sus condiciones debía realizarse los pagos por medio de depósito en efectivo.

    (iv) La funcionaria del Banco le indicó que consignara en el cheque los datos de su proveedor y la cuenta corriente a la cual se haría el depósito. Además, solicitó nuevamente que se verificara el depósito realizado el 22 de agosto de 2018 y si la cuenta contaba con fondos.

    (v) La funcionaria recibió el cheque, por lo que asumió que no había problemas con los fondos de su cuenta corriente, no alertándosele sobre posibles sobregiros.

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.

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    M-CPC-05/01

    (vi) Posteriormente, se acercó a una de las agencias del Banco, toda vez que su proveedor no recibió el depósito, indicándole que en sus movimientos nunca figuró un (1) abono en efectivo por el importe de S/ 33 520,00, sino un (1) cheque de otra entidad bancaria, lo cual no le fue informado.

    (vii) Asimismo, el Banco no le informó que su cuenta no contaba con fondos suficientes, realizando un (1) sobregiro, lo cual no autorizó.

    (viii) Cabe señalar que, el Banco no siguió sus indicaciones, realizando una operación que no solicitó y que le ocasionó perjuicios económicos.

    (ix) Además, el Banco no le permitió realizar un (1) reclamo, derivándolo a otra agencia.

    (x) Presentó distintos requerimientos ante el Banco, solicitando la devolución de los cheques; sin embargo, dilataron el proceso sin darle una respuesta concreta.

  2. Expo Trading solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene al Banco cumplir con devolver el importe de S/ 22 892,00.

  3. Asimismo, Expo Trading adjuntó a su denuncia los Estados Financieros de las Declaraciones de Pago Mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable del año 2018.

  4. Por Resolución N° 1 del 27 de mayo de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) requirió a Expo Trading que cumpla con lo siguiente:

    (i) Las declaraciones juradas mensuales (PDT-IGV Renta mensual) del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR) en el cual consten los ingresos netos mensuales del ejercicio correspondiente al 2018 (año anterior a la interposición de la denuncia) y del ejercicio correspondiente al año anterior a la contratación del producto o servicio materia de denuncia (Cuenta Corriente).

    (ii) Indicar la finalidad de la adquisición del producto o servicio materia de denuncia, así como la frecuencia con la que contrata el mismo.

  5. El 3 de junio de 2019, Expo Trading presentó un escrito adjuntando la declaración jurada anual del ejercicio correspondiente a los años 2017 y 2018.

  6. Por Resolución N° 1262-2019/CC1 del 19 de junio de 2019, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) admitió a trámite la denuncia interpuesta por Expo Trading contra el Banco, formulando la siguiente imputación de cargos:

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    M-CPC-05/01

    “SEGUNDO: admitir a trámite la denuncia del 21 de mayo de 2019, complementada con el escrito del 3 de junio de 2019, interpuesta por N & M Expo Trading S.R.L. contra Scotiabank Perú S.A.A., por lo siguiente:

    (i) Presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° y a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría informado oportunamente a la denunciante que en los movimientos de su cuenta corriente no se verificaba un depósito en efectivo por el importe de S/ 33 520,00.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría cumplido con realizar las transacciones solicitadas por la denunciante, toda vez que no cumplió con realizar el depósito en efectivo a la cuenta corriente de su proveedor, realizándolo mediante cheque bancario.

    (iii) Presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° y a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría informado oportunamente a la denunciante que su cuenta corriente no contaba con fondos suficientes para realizar un depósito ascendente a S/ 22 892,00.

    (iv) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría consignado indebidamente la opción de sobregiro en la cuenta corriente de la denunciante, pese a que no lo solicitó ni autorizó.

    (v) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado se habría negado a recibir el reclamo presentado por la denunciante.

    (vi) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría atendido adecuadamente los requerimientos efectuados por la denunciante, mediante los cuales solicitó la devolución de los cheques.”

  7. El 21 de julio de 20192, el Banco presentó un escrito mediante el cual negó lo señalado por Expo Trading manifestando que la denunciante no había presentado algún medio probatorio que acredite los hechos imputados.

    [2] 2 Mediante escrito del 4 de julio de 2019 el Banco solicitó la ampliación de plazo para la presentación de sus descargos; ampliación que fue concedida mediante Resolución N° 1 del 9 de julio de 2019.

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    M-CPC-05/01

    ANÁLISIS

    Cuestión Previa: Sobre la unión de las imputaciones referidas a la información sobre los movimientos de la cuenta corriente de la denunciante

  8. El artículo 156° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) establece que corresponde a la autoridad administrativa encauzar de oficio el procedimiento3. Asimismo, el numeral 3 de su artículo 254° señala que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente que la resolución que da inicio al trámite del procedimiento sancionador contenga la calificación de las presuntas infracciones de los hechos imputados a título de cargo4.

  9. Mediante Resolución N° 1262-2019/CC1 del 19 de junio de 2019, la Comisión imputó contra el Banco los siguientes cargos:

    “(…)

    (i) Presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° y a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría informado oportunamente a la denunciante que en los movimientos de su cuenta corriente no se verificaba un depósito en efectivo por el importe de S/ 33 520,00.

    (…)

    (iii) Presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° y a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría informado oportunamente a la denunciante que su cuenta corriente no contaba con fondos suficientes para

    [3] 3 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, aprobado por el

    Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019

    Artículo 156°.- Impulso del procedimiento

    La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida.

    [4] 4 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, aprobado por el

    Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019

    Artículo 254°.- Caracteres del procedimiento sancionador

    Para el ejercicio de la potestad sancionadora se...

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