ACUERDO, Nº 80-2019-ACSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Declaran desfavorables peticiones de cambio de zonificación de diversos predios ubicados en el distrito-ACUERDO-Nº 80-2019-ACSS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO |
Fecha de la disposición | 25 de Septiembre de 2019 |
Santiago de Surco, 25 de setiembre del 2019
EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL
DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Nº 022-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3220-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 650-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 794-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 145-2019-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 397-2019-SGPUC-GDU-MSS y el Informe Técnico Nº 026-2019/PMDA de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 418-2019-GTI-MSS de la Subgerencia de Tecnologías de la Información, los Memorándos Nros. 1636 y 1721-2019-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal y el Memorándum Nº 554-2019-SGTRA-GSEGC-MSS y el Informe Nº 86-2019-NDVD-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el DS Nº 242660-2019, sobre propuesta de cambio de zonificación, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”. Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que “Los acuerdos son...
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