RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 286-2019-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Crean el Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial de Sustancias Químicas en Actividades de Hidrocarburos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 286-2019-MINEM/DM

Fecha de publicación01 Octubre 2019
Fecha de disposición30 Septiembre 2019

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTOS: El Informe N° 132-2019-MEM/DGAAH/DGAH, del 26 de junio de 2019, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y, el Informe N° 805-2019-MINEM/OGAJ, del 20 de agosto de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS) de las Naciones Unidas, también conocidos como Objetivos Mundiales, conllevan un espíritu de colaboración y pragmatismo para elegir las mejores opciones con el fin de mejorar la vida, de manera sostenible, para las generaciones futuras, proporcionando orientaciones y metas claras para su adopción por todos los países en conformidad con sus propias prioridades y los desafíos ambientales del mundo en general;

Que, el Objetivo 3 de los ODS referido a garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, tiene en su Meta 3.9 para el 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo;

Que, el Objetivo 12 de los ODS referido a garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, tiene en su Meta 12.4 para el 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente;

Que, el numeral 66.1 del artículo 66 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente establece que la prevención de riesgos y daños a la salud de las personas es prioritaria en la gestión ambiental, por lo que el Estado, a través de la Autoridad de Salud y de las personas naturales o jurídicas dentro del territorio nacional, contribuirán a una efectiva gestión del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas;

Que, el artículo 83 de la citada Ley, referido al control de materiales y sustancias peligrosas señala que las empresas deben adoptar medidas para el efectivo control de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades; debiendo prevenir, controlar, mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos que aquellos generen; asimismo, dispone que el Estado adopta las medidas normativas, de control, incentivo y sanción, para asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado de los materiales y sustancias...

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