DECRETO SUPREMO, N° 015-2019-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Aprueban los servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU-DECRETO SUPREMO-N° 015-2019-MINEDU

EmisorEDUCACION
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad no solo comprende el listado de sus procedimientos de iniciativa de parte, sino también la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que la entidad se encuentra facultada a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia;

Que, en esa misma línea, el numeral 43.3 del artículo 43 del TUO de la LPAG, señala que los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios brindados en exclusividad por las entidades son fijados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el numeral 15.9 del artículo 15 de la Ley Universitaria, señala que la Sunedu tiene entre sus funciones la administración del Registro Nacional de Grados y Títulos, donde se inscriben: (i) los grados y títulos otorgados en el Perú; (ii) los grados y títulos otorgados en el extranjero, que son objeto de reconocimiento; (iii) los grados otorgados por las escuelas de posgrado, creadas al amparo del Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; (iv) los grados y títulos otorgados por las instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos de rango universitario, comprendidas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; (v) los grados y títulos otorgados por las escuelas de educación superior e instituciones educativas que, por normativa específica, se inscriben en el Registro; y, (vi) los datos de las autoridades universitarias (rector, vicerrector(es), secretario general, director de posgrado y decanos, o quienes hagan sus veces);

Que, el artículo 118 del TUO de la LPAG, establece que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse...

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