RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 374-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Crean el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y aprueban el Manual de Organizacion y Funciones de la 'Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil (CNISMOC)' y del 'Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil (ETII - Oralidad Civil)'-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 374-2019-CE-PJ

Fecha de disposición04 Septiembre 2019
Fecha de publicación01 Octubre 2019
SecciónSección Única

Lima, 4 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 27-2019-P-CNISMOC-CE-PJ e Informe N° 003-2019-ST- CNISMOC-PJ cursados por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 312-2018-CE-PJ, se aprobó el proyecto final para la creación y actuación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, entrando en funciones desde el 26 de diciembre de 2018, siendo el primer módulo de justicia de litigación oral dentro de la especialidad civil en el Perú. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 214-2019-CE-PJ se dispuso la implementación de un Módulo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que funciona desde junio de 2019. Así, también, por Resolución Administrativa N° 310-2019-CE-PJ se dispuso la entrada en funciones de un Módulo de Litigación Oral Corporativo en la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 13 de agosto de 2019. De esta manera en la actualidad se encuentra implementada la oralidad en tres Cortes Superiores de Justicia del país.

Segundo. Que, con la emisión de la Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ se dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a cargo del señor Consejero Héctor Enrique Lama More; disponiendo además el apoyo mínimo de profesionales para el despliegue de las labores a su cargo.

Tercero. Que, asimismo, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 149, 271 y 307-2019-CE-PJ se autorizó el inicio de la implementación de la litigación oral en las Cortes Superiores de Justica de Ventanilla, Callao, El Santa, Huancavelica, Junín, Moquegua, Lambayeque, Lima Norte y Tacna, consecuentemente, se debe...

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