RESOLUCION, N° 047-2019-SUNAT/700000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos de las Intendencias Regionales Loreto, La Libertad, Madre de Dios y Junin-RESOLUCION-N° 047-2019-SUNAT/700000
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Fecha de la disposición | 26 de Septiembre de 2019 |
Lima, 26 de setiembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 165-2012/SUNAT, Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nºs 038-2016-SUNAT/600000 y 013-2016-SUNAT/600000, y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 044-2018-SUNAT/700000, se designaron a diversos trabajadores como Ejecutores Coactivos de las Intendencias Regionales Loreto, La Libertad, Madre de Dios e Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos;
Que se ha estimado necesario dejar sin efecto algunas de las designaciones mencionadas en el considerando precedente y designar nuevos Ejecutores Coactivos, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva;
Que el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, señala los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;
Que los trabajadores propuestos han presentado sus respectivas declaraciones juradas manifestando reunir los requisitos antes indicados, por lo que procede designarlos como Ejecutores Coactivos;
Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público;
En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122- 2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba