DECRETO SUPREMO, N° 008-2019-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de las Decisiones N° 3, 4, 5, 6 y 8 aprobadas por la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo-DECRETO SUPREMO-N° 008-2019-MINCETUR
Emisor | COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2019 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo” (en adelante, el Acuerdo) fue suscrito el 22 de agosto de 2006, ratificado mediante Decreto Supremo N° 057-2006-RE del 26 de agosto de 2006 y puesto en ejecución a partir del 1 de marzo de 2009, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2009-MINCETUR;
Que, el Artículo 15.1 del Acuerdo dispone que las Partes establecen una Comisión Administradora, la misma que, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 15.1.1, estará integrada por los representantes, para el caso de Chile, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, y, para el caso del Perú, del Viceministerio de Comercio Exterior;
Que, asimismo, el Anexo 15.1.3 del Acuerdo precisa que las Partes implementarán las Decisiones adoptadas por la Comisión Administradora conforme a su legislación, señalando con respecto a Chile, que ello se realizará mediante Decreto Supremo tramitado ante la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial; y con respecto al Perú, que éste se realizará mediante Decreto Supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, publicado en el Diario Oficial;
Que, la Comisión Administradora aprobó las Decisiones N° 3, 4, 5, 6 y 8, referidas al establecimiento de comités, al programa de desgravación arancelaria, al régimen de origen y a la adopción de interpretaciones del Acuerdo;
Que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo de las Decisiones antes mencionadas, éstas entrarán en vigor a los sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes comuniquen el cumplimento de sus respectivos procedimientos legales internos o en la fecha que las Partes acuerden;
Que, las Partes notificaron el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos, siendo que la última notificación se efectuó el 2 de agosto de 2019. Por tanto, dichas Decisiones entrarán en vigor el 1 de octubre de 2019;
Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración, así como velar por el cumplimiento de dichos acuerdos;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Póngase en ejecución a partir del 1 de octubre de 2019 las Decisiones N° 3, 4, 5, 6 y 8, aprobadas por la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo.
Publíquese en el Diario Oficial El Peruano los textos íntegros de las Decisiones N° 3, 4, 5, 6 y 8 a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, los mismos que también se encuentran publicados en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del presente Decreto Supremo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Actualización de Nomenclatura Arancelaria
utilizada en el Acuerdo a la versión NALADISA 2012
La Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo (en adelante, el “Acuerdo”) establecida en virtud del Artículo 15.1, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 15.1.3 (e);
CONSIDERANDO
Que, deben realizarse los ajustes necesarios para que las preferencias del Programa de Liberación contempladas en el Acuerdo se encuentren expresadas en la nomenclatura basada en la versión 2012 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (NALADISA 2012), en sustitución de la versión NALADISA 1993, para así identificar adecuadamente las mercaderías comprendidas;
Que, estos ajustes corresponden a una actualización del Acuerdo, con el propósito de mantener la coherencia entre este y la nomenclatura arancelaria de cada Parte;
Que, en tal sentido, es necesario actualizar el Anexo 3.2 – D del Acuerdo, y en su lugar reemplazarlo con el Anexo adjunto a la presente Decisión actualizado a la versión 2012 de las mercancías sujetas al Sistema Peruano de Franja de Precios y Sistema de Bandas de Precios de Chile;
DECIDE
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Actualizar la nomenclatura arancelaria utilizada en el Acuerdo, a la versión 2012 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (NALADISA 2012), en sustitución de la versión NALADISA 1993.
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Actualizar las subpartidas a la NALADISA 2012, excluidas del programa de liberación, conforme a lo establecido en el Artículo 3.2.7 (Programa de Liberación) del Acuerdo, las que corresponden a: 4012.11, 4012.12, 4012.13, 4012.19, 4012.20 y 6309.00.
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Actualizar el Anexo 3.2 - D del Acuerdo y en su lugar reemplazarlo con el Anexo adjunto a la presente Decisión denominado Anexo 3.2 – D (NALADISA 2012), el mismo que actualiza a la versión 2012 las mercancías sujetas al Sistema Peruano de Franja de Precios y al Sistema de Bandas de Precios de Chile.
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El Anexo 3.2 – D (NALADISA 2012) de esta Decisión formará parte integral del Acuerdo.
La presente Decisión se firma en Lima, Perú, a los 11 días del mes de noviembre de 2016, en dos ejemplares originales, y entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos o en la fecha que las Partes acuerden.
Por la República de Chile
Pablo Urria
Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
Por la República del Perú
Eduardo Brandes
Viceministerio de Comercio Exterior
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PERÚ
Derechos resultantes de la aplicación del Sistema Peruano de Franja de Precios establecido en el Decreto Supremo N° 016-91-AG y sus modificatorias, Decreto Supremo N° 144-93-EF y Decreto Supremo N° 133-94-EF, mediante las cuales se establecen derechos específicos para las siguientes partidas NALADISA-NANPERU
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
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CHILE
Los productos contemplados en la Ley 18.525, de acuerdo a la clasificación chilena se encuentran en el Sistema de Bandas de Precios
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
Establecimiento del
Comité de Acceso a Mercados
La Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo (en...
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