RESOLUCION, N° 0040-2019-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Disponen iniciar de oficio el procedimiento de interpretación de cláusulas de diversos Contratos de Concesión y declaran precedente administrativo de observancia obligatoria referente al alcance de la facultad interpretativa del OSITRAN-RESOLUCION-N° 0040-2019-CD-OSITRAN

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2019

Lima, 18 de septiembre de 2019

VISTOS:

El Informe Conjunto N° 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), de fecha 11 de septiembre de 2019, emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 17 de junio de 2005, el Estado de la República del Perú (en adelante, “el Concedente”), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”) y la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A. suscribieron el Contrato de Concesión de las Obras y Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA (en adelante, IIRSA Norte); cuyas cláusulas 5.38 y 5.39 se refieren al ejercicio de las Defensas Posesorias;

  2. Que, con fecha 4 de agosto de 2005, el Concedente, representado por el MTC y la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo II S.A. suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, Tramo II: Urcos – Inambari (en adelante, IIRSA Sur – Tramo II); cuyas cláusulas 5.38 y 5.39 se refieren al ejercicio de las Defensas Posesorias;

  3. Que, con fecha 4 de agosto de 2005, el Concedente, representado por el MTC y la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo III S.A. suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, Tramo III: Inambari – Iñapari (en adelante, IIRSA Sur – Tramo III); cuyas cláusulas 5.38 y 5.39 se refieren al ejercicio de las Defensas Posesorias;

  4. Que, con fecha 4 de agosto de 2005, el Concedente, representado por el MTC y la empresa Intersur Concesiones S.A. suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, Tramo IV: Inambari – Azángaro (en adelante, IIRSA Sur – Tramo IV); cuyas cláusulas 5.38 y 5.39 se refieren al ejercicio de las Defensas Posesorias;

  5. Que, con fecha 9 de febrero de 2007, el Concedente, representado por el MTC y la empresa Concesión Canchaque S.A. suscribieron el Contrato de Concesión de los Tramos Viales Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque (en adelante, Buenos Aires – Canchaque); cuyas cláusulas 5.37 y 5.38 se refieren al ejercicio de las Defensas Posesorias;

  6. Que, con fecha 23 de octubre de 2007, el Concedente, representado por el MTC y la empresa Concesionaria SURVIAL S.A. suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, Tramo I: San Juan de Marcona – Urcos (en adelante, IIRSA Sur – Tramo I); cuyas cláusulas 5.53 y 5.54 se refieren al ejercicio de las Defensas Posesorias;

  7. Que, con fecha 24 de octubre de 2007, el Concedente, representado por el MTC y la empresa Concesionaria Vial del Sur - COVISUR S.A. suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, Tramo V : Matarani – Azángaro – Ilo (en adelante, IIRSA Sur – Tramo V); cuyas cláusulas 5.53 y 5.54 se refieren al ejercicio de las Defensas Posesorias;

  8. Que, con fecha 20 de febrero de 2009, el Concedente, representado por el MTC y la empresa Consorcio Concesión Chancay – Acos S.A. suscribieron el Contrato de Concesión del Tramo Vial Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo – Huaral – Acos (en adelante, Chancay – Acos); cuyas cláusulas 5.54 y 5.55 se refieren al ejercicio de las Defensas Posesorias;

  9. Que, con fecha 30 de abril de 2009, el Concedente, representado por el MTC y la empresa OBRAINSA Concesión Valle del Zaña S.A. suscribieron el Contrato de Concesión del Tramo Vial Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún (en adelante, Mocupe - Oyotún); cuyas cláusulas 5.54 y 5.55 se refieren al ejercicio de las Defensas Posesorias;

  10. Que, el 9 de julio de 2019, el MTC remitió el Oficio N° 3190-2019-MTC/19...

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