RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 296-2019-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 296-2019-VIVIENDA
Fecha de disposición | 20 Septiembre 2019 |
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2019 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Lima, 20 de setiembre de 2019
VISTOS, el Informe N° 117-2019-VIVIENDA/VMCS-DGAA y el Informe Técnico Legal Nº 010-2019-VIVIENDA/VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Informe N° 739-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;
Que, conforme al inciso 10 del artículo III del Decreto Legislativo N° 1280, la prestación de los servicios de saneamiento garantiza la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales mediante la priorización de proyectos, programas y acciones que promuevan y/o garanticen el aprovechamiento eficiente y la conservación de las fuentes naturales de agua;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, establece un plazo no mayor de nueve (09) años para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley NºX29338, Ley de Recursos Hídricos, con la finalidad que se cumplan progresivamente con las normas ambientales y sanitarias vigentes;
Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1285, establece que a las descargas o reboses de aguas residuales, sin tratamiento previo, producto de deficiencias o fallas operativas en los sistemas de saneamiento, no le son exigibles el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (en adelante, ECA Agua) y los Límites Máximos para efluentes de plantas de tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales Permisibles (en adelante, LMP), mientras dure la restitución del sistema de saneamiento;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA se...
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