RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 223-2019-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban documento denominado 'Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el sector privado y público'-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 223-2019-TR

Fecha de disposición20 Septiembre 2019
Fecha de publicación21 Septiembre 2019

Lima, 20 de setiembre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico N° 089-2019-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, el Oficio N° 692-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 2276-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene el derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, asimismo, el artículo 23 de la Norma Fundamental establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, el artículo 2 del Convenio N° 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación), de la Organización Internacional del Trabajo, dispone que todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacional, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto;

Que, el primer párrafo del artículo 11 de la Recomendación General N° 19, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el marco de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) señala que la igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se somete a las mujeres a violencia dirigida concretamente a ellas, por su condición de tales, por ejemplo, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo;

Que, el literal b) del artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belem do Pará dispone que la violencia contra la mujer incluye a la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y, incluyendo al acoso sexual en el lugar de trabajo;

Que, el artículo 3 de la citada convención señala que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado;

Que, asimismo, la Declaración...

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