RESOLUCION, Nº 0136-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín-RESOLUCION-Nº 0136-2019-JNE
Fecha de disposición | 21 Septiembre 2019 |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2019 |
Expediente Nº JNE.2019001865
HUANCAYO - JUNÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, doce de setiembre de dos mil diecinueve
VISTO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 112-2019-MPH/CM, del 14 de agosto de 2019, mediante el cual el Concejo Provincial de Huancayo declaró la suspensión de Henry Fernando López Cantorín, alcalde de la citada comuna, por la causal referida a contar con un mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Expediente Nº JNE.2019001809.
ANTECEDENTES
Requerimiento de copias certificadas (Expediente Nº JNE.2019001809)
Mediante el Oficio Nº 02218-2019-SG/JNE, del 6 de agosto de 2019 (fojas 94), se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídica de Henry Fernando López Cantorín, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín, y que remita copia certificada de la resolución que dispuso pena privativa de la libertad de inmediata ejecución, en contra de dicha autoridad edil.
En respuesta, a través del Oficio Nº 11-2019-5°JUP-HYO-CSJJU/PJ, recibido el 13 de agosto de 2019 (fojas 2 y 3), la jueza del Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió copia certificada de la Sentencia Nº 041-2019-5JUP/CSJJU (Resolución Nº 15, del 5 de agosto de 2019), a través de la cual encontró responsabilidad penal en el alcalde Henry Fernando López Cantorín, por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en agravio del Estado - Gobierno Regional de Junín (fojas 16 a 77).
Por tal razón, el citado juzgado le impuso al cuestionado alcalde cuatro (4) años y ocho (8) meses de pena privativa de la libertad, la cual debe computarse desde su ingreso al centro penitenciario. Asimismo, ordenó la inmediata ejecución de la pena impuesta, para lo cual dispuso que se cursen los oficios respectivos para su ubicación, captura e internamiento en el Centro Penitenciario de Huancayo.
Solicitud de convocatoria de candidato no proclamado (Expediente Nº JNE.2019001865)
A través del Oficio Nº 116-2019-MPH/SG, recibido el 20 de agosto de 2019 (fojas 1 y 2), el...
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