RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 377-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Modifican la Res. Adm. N° 313-2019-CE-PJ, sobre conversión de sala en Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 377-2019-CE-PJ

Fecha de disposición10 Septiembre 2019
Fecha de publicación20 Septiembre 2019
SecciónSección Única

Lima, 10 de setiembre de 2019

VISTO:

El Oficio N° 565-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 313-2019-CE-PJ, del 7 de agosto de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, convirtió, a partir del 15 de setiembre de 2019, la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho como Sala Laboral Permanente de dicha Corte Superior, con competencia funcional en los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), de la Ley N° 26636 - Anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT); la cual en adición de funciones tramitará con turno abierto expedientes de la especialidad civil, y continuará liquidando los expedientes penales del Código de Procedimientos Penales de 1940 hasta su culminación. Asimismo, dispuso que la Sala Civil Permanente de dicha Corte Superior remita a la Sala Laboral Permanente, como máximo la cantidad de 1,000 expedientes.

Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 565-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 256-2019-ST-ETIINLPT-PJ,elaborado por la Secretaría Técnica del citado Equipo, en relación a las consultas formuladas por el Presidente de la Sala Penal Liquidadora de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, respecto a las competencias funcionales de la Sala Laboral Permanente y la Sala Civil Permanente de la citada Corte Superior, según lo establecido por Resolución Administrativa N° 313-2019-CE-PJ, concluyendo en lo siguiente:

  1. La Sala Laboral Permanente de Ayacucho presentaría una sobrecarga procesal si asume los procesos civiles; y a fin de no afectar la especialización laboral, se considera pertinente que dicha Sala asuma expedientes civiles con turno cerrado.

  2. A fin de motivar la especialización de los procesos...

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