RESOLUCION, Nº 117-2019-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. N° 137-2019-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-Nº 117-2019-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2019

Lima, 5 de setiembre de 2019

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VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 00137-2019-GG/OSIPTEL, que declaró FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 0311-2018-GG/OSIPTEL, en los siguiente términos:

• Confirmó la Resolución N° 00311-2018-GG/OSIPTEL, en los extremos:

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• Asimismo, resolvió el archivo del PAS en el siguiente extremo:

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(ii) El Informe Nº 199-GAL/2019 del 02 de septiembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 025-2018-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 0031-2016-GG/GFS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) mediante carta Nº 404-GSF/2018 notificada con fecha 20 de marzo de 2018, comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones:

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    1.2. Mediante Resolución Nº 0311-2018-GG/OSIPTEL, notificada el 20 de diciembre del 2018, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA en los siguientes términos:

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    Asimismo, resolvió archivar los extremos referidos a:

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    1.3. El 14 de enero del 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 311-2018-GG/OSIPTEL, el cual fue declarado fundado en parte a través de la Resolución Nº 00137-2019-GG/OSIPTEL, archivando 22,018 registros y confirmando las sanciones impuestas a TELEFÓNICA a través de la Resolución N° 00311-2018-GG/OSIPTEL4.

    1.4. El 23 de julio de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00137-2019-GG/OSIPTEL y a su vez solicitó se le conceda una audiencia de informe oral, la cual se llevó a cabo el 22 de agosto del 2019.

    1.5. Posteriormente, el 03 de septiembre del 2019, TELEFÓNICA presentó alegatos adicionales.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los argumentos por los que TELEFÓNICA considera que la Resolución impugnada debe revocarse, son:

    3.1. Se habría vulnerado el Principio al Debido Procedimiento, al determinarse recién con la resolución impugnada el número de líneas que sustentan la sanción. Agrega que, en la etapa de instrucción no ha podido ejercer su derecho de defensa y acceder a los medios de prueba para contradecir la imputación.

    3.2. Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad, al señalar como hecho infractor que los SMS no tenían contenido correcto, en tanto, la norma no establece dicha obligación.

    3.3. Cuestiona que los registros correspondientes a tres (3) abonados que debieron ser inicialmente excluidos de la sanción impuesta.

    3.4. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, toda vez que el número de casos imputados representa un número mínimo respecto del total de casos analizados a lo largo del procedimiento.

    3.5. Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad y Debido Procedimiento, toda vez que en la imputación de cargos ni en el informe de Instrucción se cumplió con precisar el tipo infringido, en relación a la imputación del artículo 7 del RFIS, por presuntamente no haber remitido los LOG de registro de envío de SMS.

  4. ANÁLISIS DEL RECURSO:

    A continuación, se analizarán los argumentos de TELEFÓNICA:

    4.1. Respecto a la supuesta vulneración del Principio de Debido Procedimiento

    TELEFÓNICA refiere, que recién con la notificación de la resolución impugnada se ha podido determinar el número exacto de líneas que sustentan la sanción por el presunto incumplimiento del artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso, viendo afectado su Derecho de Defensa.

    Además, señala que en la etapa de instrucción no se realizaron las evaluaciones necesarias a fin de tener la certeza de la cifra exacta de los casos imputados, no se consideró que TELEFÓNICA pueda defenderse respecto a cada registro, dejándola en un estado de indefensión al no poder acceder a los medios de prueba para contradecir la imputación.

    Al respecto, es importante señalar que si bien en la resolución apelada se determinó los 329 registros que son mérito de sanción, es importante señalar que los registros archivados en Primera Instancia, no se deben a cumplimientos de TELEFÓNICA, más bien son mensajes en exceso que no están referidos la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso, por ello se archivaron los...

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