ORDENANZA, Nº 010-2019-GR-LL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Declaran de Interés Regional la Conservación y Preservación de la Artesanía Tradicional de la Talabartería que se desarrolla en el distrito de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión-ORDENANZA-Nº 010-2019-GR-LL/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 04 de junio del 2019, el Oficio N° 007-2019-GRLL-CR/CCETA de fecha 31 de mayo del 2019, mediante el cual la Consejera por la provincia de Sánchez Carrión, Srta. Milagros Jennifer Catalán Corman, en su calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, remite el Dictamen de fecha 29.MAY.2019 sobre Proyecto de Ordenanza Regional relativo a: “Declarar de Interés Regional la Conservación y Preservación de la Artesanía Tradicional de la Talabartería que se desarrolla en el distrito de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, Región La Libertad”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; así mismo son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional;

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, indica que la presente Ley establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradición, valor...

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