ORDENANZA, Nº 013-2019-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Oficializan uso de las lenguas originarias Quechua, Awajun, Shawi y otras, y reconocen la Pluriculturalidad y el carácter multilingüe de la sociedad que compone la Región San Martín-ORDENANZA-Nº 013-2019-GRSM/CR

Fecha de disposición21 Junio 2019
Fecha de publicación14 Septiembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Moyobamba, 21 de junio del 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 19. del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, reconoce como derecho fundamental de la persona: “(…) 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. (…)”;

Que, de conformidad al Artículo 17º de la Constitución Política del Estado, establece que: “(…) El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.”, (el subrayado es nuestro);

Que, según el Artículo 48º de la Constitución Política del Estado, con respecto a los idiomas oficiales de nuestro país, señala que: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.”;

Que, el Artículo 188º de la Constitución Política del Perú, señala que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (…)”, y a su vez en el Artículo 191º, expresa que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, prescribe que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego Presupuestal; mientras que su artículo 9º señala como competencia constitucional de los Gobiernos Regionales: “(…) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…), educación, (…), conforme a Ley. (…)”, y según el numeral 2. del literal a) del Artículo 10º, considera como competencia exclusiva y compartida asignada por la Constitución, la Ley de Bases de la DescentralizaciónLey Nº 27783 y la presente Ley: “(…) a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primarios, secundarios y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el...

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