ORDENANZA, Nº 006-2019-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Aprueban Plan Regional contra la Trata de Personas, San Martín 2018 - 2021-ORDENANZA-Nº 006-2019-GRSM/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2019

Moyobamba, 8 de mayo de 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I, Capítulo I, Articulo 1°, proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado en su artículo 2° inciso I, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y derecho de toda persona a la vida, a su bienestar, Que, asimismo, el inciso 24, literal b) del artículo antes referido, prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la Ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas; Que, el artículo 191° de la referida norma superior, modificado por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2°, señala que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el artículo 5° señala que es misión del Gobierno Regional, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región;

Que, el artículo 21° literal a) del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Gobernador Regional, dirigir y supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional;

Que, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconocida por el Perú mediante Resolución...

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