ORDENANZA, Nº 547-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Ordenanza que impide el acceso de menores de edad a páginas web o a cualquier forma de medio magnético o archivo grabado de contenido pornográfico, violencia extrema o similares en cabinas públicas de internet y/o de videojuegos en el distrito-ORDENANZA-Nº 547-MPL

Fecha de publicación14 Septiembre 2019
Fecha de disposición14 Septiembre 2019

Ordenanza que impide el acceso de menores de edad a páginas web o a cualquier forma de medio magnético o archivo grabado de contenido pornográfico, violencia extrema o similares en cabinas públicas de internet y/o de videojuegos en el distrito

ORDENANZA Nº 547-MPL

Pueblo Libre, 6 de setiembre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, el artículo 40, del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, articulo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;

Que, la Ley Nº 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas públicas de internet y modificatorias, tiene por objeto prohibir el acceso de menores de edad a páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red de contenido y/o información pornográfica u otras formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/o familiar; la Ley en mención es de aplicación a los establecimientos que brindan servicio de cabinas públicas de internet u otras formas de comunicación en red y cuyos equipos pueden ser utilizados por menores de edad;

Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que las municipalidades, de acuerdo a sus atribuciones, imponen las sanciones por infracciones a las disposiciones de la Ley Nº 28119; asimismo por vía reglamentaria se especificarán dichas infracciones y se graduarán las sanciones de acuerdo a su gravedad, pudiendo ser éstas las de multa, suspensión de autorización o de licencia, cancelación de la misma, clausura, decomiso, entre otras;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28119, Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico y a cualquier otra Forma de Comunicación en Red de Igual Contenido, en las cabinas Públicas de Internet, aprobado por Decreto...

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