ORDENANZA, Nº 016-2019-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Declaran de interés público y prioridad regional el uso de Tecnologías de Información y Comunicación - TIC como una política educativa en el Gobierno Regional de San Martín-ORDENANZA-Nº 016-2019-GRSM/CR

Fecha de disposición10 Julio 2019
Fecha de publicación14 Septiembre 2019
SecciónSección Única

Moyobamba, 10 de julio del 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el inciso 7) del artículo 192º del mismo cuerpo normativo, señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería;

Conforme lo señala el artículo 47º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) indica que los Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la Región; y en el inciso 1) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, que existente en la Región;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada con Ley Nº27867, expresa en el literal n, artículo 47º, Funciones Específicas de Educación: “Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías escaches y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles”;

Conforme lo señala el Capítulo 1 referente a Territorio, Gobierno, Jurisdicción y Autonomías de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 7º, inciso 7.2) señala que el Gobierno Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial; y en el inciso 7.3) señala que el Gobierno en sus distintos niveles se ejerce con preferencia del interés público;

Que, la Ley de Bases de...

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