RESOLUCION, Nº 0115-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia promovida contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 0115-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2019

Expediente Nº JNE.2019001711

PAITA - PIURA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de agosto de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nelson Paul Vargas Cruz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 096-2019-CPP, del 25 de junio de 2019, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

El 14 de mayo de 2019 (fojas 4 a 13), Nelson Paul Vargas Cruz solicitó la declaratoria de vacancia contra Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes fundamentos:

  1. El alcalde ha incurrido en la causal de vacancia al haber contratado mediante contrato de locación de servicios a Héctor José Fernández Clement y César Andretti Negrini Cárcamo en un cargo inexistente, como es de asesor externo de la alcaldía.

  2. El perfil para que se designe en el cargo de asesor de despacho de alcaldía debe ser de profesional titulado, sin embargo, César Andretti Negrini Cárcamo no ostenta grado ni título inscrito en la Sunedu, y en el caso de Héctor José Fernández Clement, este posee grado de bachiller en Educación, que no guardan compatibilidad con las exigencias del puesto que ocupan.

  3. El interés propio queda demostrado porque César Andretti Negrini Cárcamo ha sido personero legal del partido Acción Popular en Paita, lo que hace ver que Teodoro Edilberto Alvarado Alayo tiene interés personal de contratar y mantener en el cargo a dicho funcionario.

  4. Existe conflicto de intereses al contratar a un ciudadano que no cumple con los perfiles y que evidencia que estamos ante un pago de favores que incluso va en detrimento del patrimonio municipal.

    A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante, entre otros documentos, adjuntó los siguientes medios probatorios:

  5. Copia de tres órdenes de servicio, expedidos por la Municipalidad Provincial de Paita a favor de César Andretti Negrini Cárcamo (fojas 17 a 19).

  6. Copia de tres órdenes de servicio, expedidos por la Municipalidad Provincial de Paita a favor de Héctor José Fernández Clement (fojas 20 a 22).

  7. Copia del Informe Nº 371-2019-MPP/GAF-SGL, del 14 de marzo de 2019 (fojas 23).

    Descargo de la autoridad cuestionada

    El 25 de junio de 2019 (fojas 216 a 228), el alcalde Teodoro Edilberto Alvarado Alayo presentó su descargo, alegando esencialmente lo siguiente:

  8. La contratación de Héctor José Fernández Clement y César Andretti Negrini Cárcamo, obedece a una necesidad de servicio que fuera justificada por el gerente municipal.

  9. La participación de César Andretti Negrini Cárcamo como personero técnico de la organización política Acción Popular durante el proceso electoral 2018, fue a designación de la personera legal titular nacional de dicha organización política, designación en la cual refiere que no tuvo mayor intervención.

  10. No existe carta, oficio, informe o documento alguno por parte de OCI Paita, Contraloría General de la República o Procuraduría Pública Municipal mediante el cual se haya puesto de conocimiento que se estén dando indicios de perjuicio a la Municipalidad Provincial de Paita.

    A efectos de acreditar lo alegado, entre otros documentos, adjuntó los siguientes medios probatorios:

  11. Copia de la solicitud de reconocimiento de personeros, correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 230).

  12. Copia de la credencial del personero técnico titular César Andretti Negrini Cárcamo (fojas 232).

  13. Copia de la Resolución Nº 00037-2018-JEE-PIUR/JNE, sobre acreditación de personeros (fojas 233 y 234).

  14. Copia de diversa documentación relacionada con la contratación de Héctor José Fernández Clement y César Andretti Negrini Cárcamo, por la Municipalidad Provincial de Paita, como, entre otros documentos, órdenes de servicios, comprobantes de pago, conformidad de servicios, informes de actividades, certificación de crédito presupuestario, términos de referencia y recibos por honorarios (fojas 252 a 366).

    Decisión del Concejo Provincial de Paita

    En sesión extraordinaria, del 25 de junio de 2019 (fojas 367 a 396), el Concejo Provincial de Paita, conformado por el alcalde y once regidores, rechazó, por nueve votos en contra y tres a favor, la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 096-2019-CPP, de la misma fecha (fojas 397 a 408).

    Sobre el recurso de apelación

    El 17 de julio de 2019 (fojas 424 a 431), Nelson Paul Vargas Cruz interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 096-2019-CPP, bajo similares fundamentos esgrimidos en su pedido de vacancia, agregando lo siguiente:

  15. La autoridad edil infringió la normativa interna de la entidad edil y la normativa general, pues conforme se acredita se ha contratado vía locación de servicios, lo cual está prohibido por ley.

  16. Tenemos un actuar interesado de parte del alcalde, en justificar la presencia de los asesores con el fin de devolver favores políticos.

    Cuestión en discusión

    En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

    CONSIDERANDOS

    Sobre los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación, de acuerdo con el criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

    1. Es posición constante de este órgano colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR