DECRETO SUPREMO, N° 008-2019-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Reglamento de la Ley N° 30758, Ley que reconoce como Defensores Calificados de la Democracia a los mineros que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar-DECRETO SUPREMO-N° 008-2019-DE

Fecha de disposición12 Septiembre 2019
Fecha de publicación12 Septiembre 2019
MateriaDerecho Procesal

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29031, Ley que instituye el Día de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración, se condecora como Defensores de la Democracia a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; y a todos aquellos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación;

Que, a través de la Ley N° 30758, Ley que declara Defensores Calificados de la Democracia a los mineros que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar, se incluye dentro del grupo de personas reconocidas en la Ley N° 29031, a los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar, así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar; denominándolos Defensores Calificados de la Democracia;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30758 dispone otorgar a los Defensores Calificados de la Democracia, así como a sus hijos, cónyuge o concubina el acceso a becas y facilidades económicas que permitan continuar estudios de educación superior;

Que, con la promulgación de la citada Ley existe un nuevo reconocimiento para las personas que contribuyeron durante la lucha contra el terrorismo denominado Defensor Calificado de la Democracia, así como el otorgamiento de beneficios educativos; por lo que, resulta necesario desarrollar las reglas para el reconocimiento y el acceso a los referidos beneficios;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30758, Ley que declara Defensores Calificados de la Democracia a los mineros que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar, que consta de tres (03) Títulos, catorce (14) Artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (https://www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JORGE MOSCOSO FLORES

Ministro de Defensa

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene como objeto reglamentar la Ley N° 30758, Ley que declara Defensores Calificados de la Democracia a los mineros y al personal auxiliar que participaron en la construcción de los cuatro túneles que posibilitó el Operativo Militar Chavín de Huántar.

Artículo 2 Finalidad

La finalidad de la norma es establecer la regulación para el procedimiento de reconocimiento de los Defensores Calificados de la Democracia, así como el acceso al beneficio de beca de estudios, previsto en el artículo 4 de la Ley N° 30758.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República del Perú a las personas reconocidas como Defensores Calificados de la Democracia, así como a sus hijos, cónyuge o concubina, en el marco de la Ley N° 30758.

Artículo 4 Definiciones

Para efectos de la presente norma se establecen las siguientes definiciones:

  1. ...

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