ORDENANZA, Nº 012-2019-GR-LL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Declaran de interés regional la investigación, restauración, conservación y puesta en valor el Sitio Arqueológico 'Huaca Colorada' del Centro Poblado de Chiquitoy, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope-ORDENANZA-Nº 012-2019-GR-LL/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 09 de julio del 2019, el Oficio N° 009-2019-GRLL-CR/CCETA de fecha 28 de junio del 2019, mediante el cual la Consejera Regional por la Provincia de Sánchez Carrión, Señorita Milagros Jennifer Catalán Corman, en su calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, remite el Dictamen de fecha 21 de junio del 2019 recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a: “Declarar de Interés Regional la Investigación, Restauración, Conservación y Puesta en Valor el Sitio Arqueológico Huaca Colorada del Centro Poblado de Chiquitoy, Distrito de Santiago de Cao, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú, establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional;

Que, el Artículo 191° de la precitada Constitución, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el literal f) del Artículo 8o de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en cuanto a los Principios de la educación peruana, establece como uno de los principios; bajo los cuales, se debe desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje en cuanto a la Etnicidad e Interculturalidad, y que asume como riqueza nuestra Biodiversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias; así como, en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento...

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