RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 269-2019-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la elaboración, revisión y aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP)-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 269-2019-MINAM

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2019

Lima, 11 de setiembre de 2019

VISTOS; el Memorando N° 00843-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00881-2019-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 00241-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe N° 00449-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, (en adelante, la Ley) define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; asimismo, el numeral 31.2 del referido artículo, establece que el ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas, y es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1055, define al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley establece que la Autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR