ACUERDO, Nº 046-2019-GR-LL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Aprueban ejecución de expropiación de inmueble ubicado en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, afectado por la ejecución de la III Etapa del Proyecto Especial Chavimochic-ACUERDO-Nº 046-2019-GR-LL/CR

Fecha de disposición09 Julio 2019
Fecha de publicación12 Septiembre 2019
SecciónSección Única

Trujillo, 9 de julio de 2019.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en Sesión Ordinaria de fecha 09 de julio de 2019, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional La Libertad, recaído en la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a Aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación de un inmueble de un área de 2,878 m2 (0.2878 ha), correspondiente al predio denominado PP-US-05 (B), con duplicidad registral inscrito en las Partidas Electrónicas Nº 04037601 y Nº 04038069 del Registro de Predios Rurales de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, ubicado en el Sector Urricape, Distrito Razuri, Provincia de Ascope, Departamento La Libertad, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 5,382.05; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos y respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la Obra: Chavimochic III etapa;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, modificado por Decreto Legislativo Nº 1330 y Decreto Legislativo Nº 1366, aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12º, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13º, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; asimismo, en su numeral 13.3, se...

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