Resolución nº 1770-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente470-2019/CC1-APE

Lima, 28 de agosto de 2019

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo Expediente N° 0681-2016/CC1

1. Mediante escrito del 27 de junio de 2016, el señor Massi denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, manifestando lo siguiente:

(i) El 17 de marzo de 2015, giró una letra de cambio aceptada por Grupo Separin S.R.L. (en adelante, Separin) por el monto de US$ 25 970,00, la cual vencía el 31 de marzo de 2016.

(ii) El 28 de marzo de 2015, entregó al Banco doce (12) letras de cambio, entre las que se encontraba la mencionada anteriormente. Estas se entregaron en “cobranza libre” para que pudieran ser protestadas por la entidad financiera en caso no fuesen pagadas por Separin.

(iii) El 30 de marzo de 2015, por indicaciones del Banco, contrató adicionalmente una cuenta de ahorros en dólares americanos, consignando como domicilio el ubicado en avenida Reynaldo Vivanco N° 425, departamento A201, Urbanización Santa Teresa, Santiago de Surco, Lima.

(iv) Considerando que la letra en mención no fue cancelada por Separin, el Banco la protestó; no obstante, la devolvió al domicilio ubicado en Avenida Agustín la Rosa Toro, N° 1244, San Borja, Lima, el cual pertenece a Separin.

[1] 1 Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de setiembre del 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010, modificado por Decreto Legislativo N° 1308, publicada el 30 de diciembre de 2016.

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(v) Por otro lado, tomó conocimiento que al entregar la letra de cambia mencionada, el Banco no pidió la identificación, ni la firma de la persona que recepcionó dicho documento.

2. Mediante Resolución N° 1 del 3 de agosto de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) resolvió lo siguiente:

PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 27 de junio de 2016, interpuesta por el señor Massimo Massi contra Scotiabank Perú S.A.A., por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

(i) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad financiera no habría entregado al señor Massi la letra de cambio emitida el 17 de marzo de 2015.

(ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad financiera habría entregado el título valor del 17 de marzo de 2015 a un tercero, pese a que le correspondía ser devuelto al señor Massi”.

3. El 13 de octubre de 2017, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) emitió la Resolución Final N° 2809-2017/CC1, a través de la cual resolvió lo siguiente:

“RESUELVE

PRIMERO: declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Massimo Massi contra Scotiabank Perú S.A.A., por la presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en el extremo referido a que el denunciado habría entregado la letra de cambio emitida el 17 de marzo de 2015 a una dirección distinta a la señalada para ello, toda vez que no ha quedado acreditado lo señalado por el denunciante.

SEGUNDO: denegar la solicitud de medidas correctivas y del pago de las costas y costos del procedimiento planteadas por el señor Massimo Massi.

(…)”.

4. El 8 de noviembre de 2017, el señor Massi apeló la Resolución Final N° 2809-2017/CC1 y, como consecuencia de dicha apelación, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) emitió la Resolución N° 1555-2018/SPC-INDECOPI, a través de la cual resolvió lo siguiente:

PRIMERO : Revocar la Resolución 2809-2017/CC1 del 13 de octubre de 2017, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor- Sede Lima Sur N° 1, en el extremo que declaró infundada la denuncia formulada por el señor Massimo Massi

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contra Scotiabank Perú S.A.A.; y, en consecuencia, se declara fundada la misma, por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que no cumplió con entregar al señor Massimo Massi la letra de cambio emitida el 17 de marzo de 2015.

SEGUNDO: Se confirma la Resolución 2809-2017/CC1, en el extremo que dispuso el inicio de un procedimiento sancionador en contra de Scotiabank Perú S.A.A., considerando que dicha atribución es una facultad de la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 1.

TERCERO : Ordenar a Scotiabank Perú S.A.A. como medida correctiva que, en un plazo de 15 días hábiles, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con devolver al señor Massimo Massi la letra de cambio materia de denuncia con fecha de emisión del 17 de marzo de 2015, o, en su defecto (de no ser posible lo anterior), pagar al interesado el monto total de US$ 25 970,00 correspondiente al valor de dicho título valor.

CUARTO : Sancionar a Scotiabank Perú S.A.A. con una multa de 2 UIT, por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

QUINTO : Condenar a Scotiabank Perú S.A.A. al pago de costas y costos del procedimiento a favor del señor Massimo Massi.

(…)”.

(ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos del procedimiento

5. Mediante escrito del 18 de setiembre de 2018, el señor Massi solicitó ante el OPS1 la liquidación de las costas y los costos incurridos en la tramitación del procedimiento, seguido en el marco del Expediente N° 0681-2016/CC1, conforme al siguiente cuadro:

Concepto Monto

Costos
• Honorarios profesionales del abogado Carlos Tejada Rojas (en adelante, señor Tejada).

• Dos (2) recibos por honorarios de S/ 8 180,72 cada uno.

6. Por Resolución N° 1 del 28 de setiembre de 2018, el OPS1 informó al Banco que contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para observar la liquidación presentada por el señor Massi.

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S/ 16 361,45

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7. El 10 de octubre de 2018, el Banco presentó un escrito, a través del cual indicó lo siguiente:

(i) El denunciante debía acreditar que hizo efectivo el pago de los honorarios del abogado; asimismo, que este último cumplió con cancelar los tributos que le corresponden.

(ii) Debía verificarse que el abogado de la denunciante haya suscrito todos los escritos que fueron presentados durante la tramitación del expediente principal.

(iii) No resultaba razonable que la multa impuesta en el procedimiento principal (2 UIT) fuera menor a los costos que se solicitaban en el presente procedimiento.

(iv) Para determinar los costos del procedimiento, el OPS1 debía considerar (a) las pretensiones acogidas; (b) las incidencias del proceso; (c) la complejidad del procedimiento; y, (d) la frecuencia de la intervención del abogado.

(v) No correspondía otorgar las costas del presente procedimiento.

(vi) Cumplió con pagar las costas del procedimiento principal.

8. El 25 de octubre de 2018, el señor Massi presentó un escrito señalando que había cumplido con presentar los requisitos suficientes para que se le otorguen los costos del procedimiento

9. Mediante Resolución Final N° 3129-2018/PS1 del 31 de octubre de 2018, el OPS1 otorgó al señor Massi la totalidad de los costos solicitados en el presente procedimiento, esto es, la suma de S/ 16 361,45.

10. Por escrito del 3 de diciembre de 2018, el Banco apeló la Resolución Final N° 3129-2018/PS1, reiterando los argumentos que esgrimió durante el procedimiento y precisó lo siguiente:

(i) El importe solicitado por la denunciante no guardaba proporción con los hechos que fueron materia del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0681-2016/CC1.

(ii) El OPS1 ha otorgado los costos solicitados por el señor Massi, argumentando solamente que cinco (5) de los seis (6) escritos presentados durante el procedimiento habían sido suscritos por el abogado del mencionado

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consumidor; sin embargo, debió haber analizado otros criterios para

determinar la participación efectiva del letrado.

(iii) El OPS1 debía considerar lo resuelto por la Sala mediante Resolución N° 2743-2013/SPC, a través de la cual estableció diversos criterios que debieron ser tomados en cuenta para determinar los costos del procedimiento.

(iv) Debía considerarse que el abogado del señor Massi no participó en audiencias de conciliación, informes orales u otras diligencias; asimismo,
debía verificarse si los tributos por los honorarios solicitados como costos
fueron efectivamente pagados, así como también la complejidad de los escritos presentados durante el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0681-2016/CC1.

11. El 6 de mayo de 2019, el señor Massi presentó un escrito...

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