Resolución nº 1713-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente459-2019/CC1-APE

Lima, 21 de agosto de 2019

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 038-2018/CC1

  1. El 5 de enero de 20181, la señora Queirolo denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Es titular de las siguientes cuentas de depósito a plazo:

    N° de Cuentas Monto US$

    141-***-***-195 80 400,00 141-***-***-057 67 835,43

    (ii) El 20 de setiembre de 2017, solicitó al Banco que se modifique la instrucción de calificar como mancomunada a la Cuenta de Depósito a Plazo N° 141-***-***-057, pero denegaron su pedido.

    (iii) Ese mismo día, solicitó la copia de la Solicitud de Instrucciones para calificar como mancomunada la Cuenta de Depósito a Plazo N° 141-***-***-195, ya que no pidió ni autorizó que se considere como mancomunada a dicha cuenta. El personal del denunciado le indicó que lo solicitado sería entregado en un plazo de cinco (5) días hábiles; sin embargo, no atendieron dicho pedido.

    (iv) Interpuso ante el Banco los Reclamos N° 196350 y N° 205067 del 20 de setiembre y 31 de octubre de 2017, respectivamente, solicitando la entrega de la copia de la Solicitud de Instrucciones para la Cuenta de Depósito a Plazo N° 141-***-***-195 así

    [1] 1 Mediante Memorándum N° 70-2018/CC2, recibido el 11 de enero de 2018, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, remitió la presente denuncia a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1.

    [2] 2 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de setiembre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.

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    como la explicación del impedimento para variar la mancomunación de sus cuentas, sin obtener respuesta alguna.

  2. La señora Queirolo solicitó, en calidad de medida correctiva, que el Banco levante la calidad de mancomunada de las Cuenta de Depósito a Plazo N° 141-***-***-195 y N° 141-***-***-057. Asimismo, solicitó el pago de costos y costas del procedimiento.

  3. Mediante Resolución Nº 1 del 5 de febrero de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, conforme a lo siguiente:

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 5 de enero de 2018, presentada por la señora María Augusta Queirolo Zampieri contra Banco Interamericano de Finanzas S.A., por lo siguiente:

    (i) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria habría denegado la solicitud de la denunciante de modificar su Cuenta de Depósito a Plazo N° 141-***-***-057 y considerarla como una cuenta no mancomunada.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria habría considerado como mancomunada la Cuenta de Depósito a Plazo N° 141-***-***-195 de titularidad de la denunciante, pese a que la interesada no lo habría autorizado.

    (iii) Presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y al artículo 2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria no habría atendido el requerimiento de información del 20 de septiembre de 2017 efectuada por la denunciante, a través de la cual solicitó una copia de la Solicitud de Instrucción para que su Cuenta de Depósito a Plazo N° 141-***-***-195 sea considerada como mancomunada.

    (iv) Presunta infracción al artículo 88° numeral 88.1 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado no habría cumplido con atender los Reclamos N° 196350 y N° 205067 del 20 de septiembre y 31 de octubre de 2017, respectivamente, presentados por la denunciante”.

  4. Por Resolución Final N° 1729-2018/CC1 del 31 de julio de 2018, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) resolvió lo siguiente:

    “PRIMERO: declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora María Augusta Queirolo Zampieri contra Banco Interamericano de Finanzas S.A., por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, en el extremo referido a que la entidad bancaria habría denegado el pedido de variar la Cuenta de Depósito a Plazo N° 141-***-***-057 de la denunciante y considerarla como una cuenta no mancomunada, toda vez que no ha quedado acreditado lo señalado por la interesada.

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    SEGUNDO: declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora María Augusta Queirolo Zampieri contra Banco Interamericano de Finanzas S.A., por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, en el extremo referido a que la entidad bancaria habría considerado como mancomunada la Cuenta de Depósito a Plazo N° 141-***-***-195, pese a que no existía autorización alguna para ello, toda vez que ha quedado acreditado que la interesada brindó tal instrucción para la referida cuenta.

    TERCERO: declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora María Augusta Queirolo Zampieri contra Banco Interamericano de Finanzas S.A., por presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° y al artículo 2° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, en el extremo referido a la falta de atención del requerimiento de información del 20 de setiembre de 2017 formulado por la interesada, toda vez que no ha quedado acreditado que la entidad bancaria brindó una respuesta.

    CUARTO: declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora María Augusta Queirolo Zampieri contra Banco Interamericano de Finanzas S.A., por presunta infracción al artículo 88° numeral 88.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, en el extremo referido a la falta de atención de los Reclamos N° 196350 y N° 205067, en tanto no ha quedado acreditado que la entidad bancaria brindó una respuesta a los referidos reclamos.
    (…)

    OCTAVO: ordenar a Banco Interamericano de Finanzas S.A., que, en el plazo de quince
    (15) días hábiles de notificada la presente Resolución, cumpla con el pago de las costas ascendente a S/ 36,00 y los costos incurridos por la señora María Augusta Queirolo Zampieri durante el procedimiento; sin perjuicio de ello, y de considerarlo pertinente, una vez que se ponga fin a la instancia administrativa, la denunciante podrá solicitar el reembolso de los montos adicionales en que hubiese incurrido para la tramitación del presente procedimiento, para lo cual deberá presentar una solicitud de liquidación de costas y costos ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1.
    (…)”.

  5. El 3 de setiembre de 2018, la señora Queirolo interpuso recurso de apelación contra la Resolución Final N° 1729-2018/CC1, sobre los extremos que le fueron desfavorables.

  6. Por Resolución N° 0543-2019/SPC-INDECOPI del 27 de febrero de 2019, en virtud al recurso de apelación interpuesto por la señora Queirolo el 3 de setiembre de 2018, la Sala Especializada de Protección y Defensa del Consumidor resolvió lo siguiente:

    “PRIMERO : Confirmar la Resolución 1729-2018/CC1 del 31 de julio de 2018, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1, que declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora María Augusta Queirolo Zampieri contra Banco Interamericano de Finanzas S.A., por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no se acreditó que la entidad bancaria se hubiese negado injustificadamente a acceder al pedido de la denunciante de variar la Cuenta de Depósito a Plazo N° 141-***-***-057 y considerarla como una cuenta no mancomunada.

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    SEGUNDO : Revocar la Resolución 1729-2018/CC1, que declaró infundada la denuncia interpuesta por la denunciante contra Banco Interamericano de Finanzas S.A., por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, en consecuencia, se declara fundada la misma, en la medida que la entidad bancaria no logró acreditar que la señora Queirolo brindó instrucción alguna para que la Cuenta de Depósito a Plazo N° 141- ***-***-195 sea mancomunada.

    (…)

    SEXTO : Ordenar a Banco Interamericano de Finanzas S.A. al pago de las costas y costos del procedimiento a favor de la señora María Augusta Queirolo Zampieri”.

    (ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos del procedimiento

  7. Mediante escrito presentado el 25 de marzo de 20193, la señora Queirolo solicitó ante el OPS la liquidación de las costas y los costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 038-2018/CC1, conforme al siguiente cuadro:

    Concepto Monto

    Costos

    Honorarios profesionales del abogado Adolfo Enrique Fernández Prada (en adelante, el señor Fernández).

    Costas


    • Tasa por el derecho de trámite de la denuncia: S/ 36,00 S/ 36,00

  8. Por Resolución N° 1 del 23 de abril de 2019, el OPS informó al Banco que contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para observar la liquidación presentada por la señora Queirolo.

  9. El 6 de mayo de 20194, el Banco presentó un escrito, a través del cual indicó lo siguiente:

    (i) El Contrato de Locación de Servicios Profesionales presentado por la denunciante en el presente caso, carece de pertinencia en el presente procedimiento, toda vez que únicamente acreditaba cuáles fueron los términos bajo los cuales la señora Queirolo contrató los servicios de su abogado.

    (ii) La suma de US$ 3 500,00 no puede estar considerada dentro de los alcances de la suspensión del impuesto a la renta de cuarta categoría del año 2018, toda vez que la referida...

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