Resolución nº 1707-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente929-2019/CC1

Lima, 21 de agosto de 2019

ANTECEDENTES

  1. El 10 de julio de 20191, el señor Heredia denunció al Banco, por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, Código), señalando lo siguiente:

    (i) En noviembre de 2018, contrató un préstamo con el Banco por la suma de S/ 47 000,00.

    (ii) Se comunicó con el Banco solicitando información respecto al abono de un prepago, en donde le señalaron que si abonaba antes de la fecha de vencimiento de pago no se encontraría obligado a pagar la siguiente cuota del mes.

    (iii) El 1 de diciembre de 2018, acudió a una agencia del Banco a realizar el prepago de S/ 20 000,00; pero un representante le indicó que el monto indicado en el sistema era de S/ 21 302,72, el cual incluía el pago de la cuota del mes de diciembre de 2018.

    (iv) Realizó el extorno de la operación y el pago por concepto de la cuota del mes de diciembre de 2018, ascendente a S/ 1 302,72.

  2. El 8 de agosto de 2019, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, mediante el cual el Banco, se comprometió a lo siguiente:

    (i) Devolver al señor Heredia la suma total de S/ 3 696,66 por todo concepto, mediante dos (2) órdenes de pago a su nombre, las cuales se detallan a continuación:

    - Orden de pago por la suma de S/ 2 239,66, que podría ser cobrada por el denunciante a partir de la fecha, en cualquiera de sus oficinas presentando su Documento Nacional de Identidad.

    [1] 1 Denuncia recibida el 12 de julio de 2019, mediante Memorándum N° 0590-2019/INDECOPI- CGR de la Oficina Local del Indecopi en el Congreso de la República.

    [2] 2 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.

    M-CPC-03/01

    - Orden de pago por la suma de S/ 1 457,00, que podría ser cobrada por el denunciante a partir del miércoles 14 de agosto de 2019, en cualquiera de sus oficinas presentando su Documento Nacional de Identidad.

    ANÁLISIS

    Sobre el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes

  3. La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de controversias, mediante el cual —con la intervención de un tercero neutral—, las partes resuelven el conflicto suscitado y arriban a un acuerdo satisfactorio.

  4. El objetivo de citar a las partes a una audiencia de conciliación es promover que el consumidor y el proveedor tengan la oportunidad de arribar a un acuerdo que satisfaga las pretensiones de ambos y ponga fin a la...

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