RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 344-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia de Áncash, La Libertad y Tacna, reubican juzgados, amplían competencia de sala mixta permanente y disponen diversas acciones administrativas-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 344-2019-CE-PJ

Fecha de disposición21 Agosto 2019
Fecha de publicación10 Septiembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 21 de agosto de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 467-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 052-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 480-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; respecto a las propuestas de conversiones, reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 31 de agosto del año 2019, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 031-2019-CE-PJ y 132-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de agosto de 2019; disponiéndose que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 467-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 052-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

  1. El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaylas, Corte Superior de Justicia de Ancash, con un Cuadro para Asignación de Personal de siete plazas y con turno cerrado para tramitar los procesos de la especialidad civil y familia, al mes de junio de 2019 resolvió 208 expedientes de una carga procesal de 396 expedientes, lo cual equivale a un avance del 35%, el cual fue inferior al avance ideal del 45% que debió registrar en dicho período; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Huaylas, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal de tres plazas, al mes de junio de 2019 resolvió 470 expedientes de una carga procesal de 1,024 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de 78%; lo cual evidencia que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaylas no ha usado de manera eficiente los recursos humanos asignados para su funcionamiento, ya que su nivel resolutivo ha sido inferior al avance ideal de meta al mes junio de 2019 y además fue menor al 50% de lo resuelto por el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, a pesar que este órgano jurisdiccional transitorio tiene cuatro plazas más que el citado órgano jurisdiccional permanente; razón por la cual se considera conveniente reubicar el Juzgado Civil Transitorio de Huaylas a otro Distrito Judicial que requiera su apoyo.

    Al respecto, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, al mes de junio de 2019 resolvió 315 expedientes de una carga procesal de 1,461 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 53%, el cual fue superior al avance ideal del 45% que debe registrarse al mes de junio de cada año; sin embargo, este órgano jurisdiccional permanente tiene una carga pendiente de 1,139, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1,020 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, evidencia que este órgano jurisdiccional permanente se encuentra con sobrecarga procesal, requiriendo del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para reducir la carga pendiente; razón por la cual recomienda reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaylas, Corte Superior de Justicia de Ancash, a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, para funcionar con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de Rupa Rupa, el cual deberá remitirle 600 expedientes de su carga pendiente.

  2. Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 299-2019-CE-PJ, se dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad verifique el bajo nivel resolutivo presentado por el 4°, 5° y 7° Juzgados de Paz Letrado Civil Permanentes de la Provincia de Trujillo, y que informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas; sin embargo, a la fecha aún no se ha remitido el citado informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

    Asimismo, se observa que el 4° y 7° Juzgados de Paz Letrado Civil Permanentes de Trujillo, pese a tener el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR