RESOLUCION, Nº 0117-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura-RESOLUCION- Nº 0117-2019-JNE

Fecha de disposición07 Septiembre 2019
Fecha de publicación07 Septiembre 2019
MateriaDerecho Procesal

Expediente N° JNE.2019001396

la unión - piura - piura

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio García Bayona en contra del Acuerdo de Concejo N° 045-2019-MDLU/CM, de fecha 3 de junio de 2019, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Fernando Ipanaqué Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 15 de abril de 2019 (fojas 69 a 82), Luis Antonio García Bayona solicitó la vacancia de Fernando Ipanaqué Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), exponiendo, entre otros, los siguientes fundamentos:

  1. El alcalde incurrió en causal de vacancia al haber contratado a Rolando Francisco Cruz Núñez como asesor de despacho de Alcaldía y después en el cargo de gerente municipal, vía contrato de locación de servicios y contrato CAS, respectivamente, advirtiéndose las siguientes irregularidades: i) el dicho funcionario no participó de un proceso de contratación para el puesto CAS que le fue otorgado, ii) el mencionado funcionario no cumple con el perfil señalado en los documentos de gestión para los puestos para los cuales fue contratado, y iii) el referido funcionario no cuenta con profesión alguna, conforme se verifica de la página web de la Sunedu.

  2. Queda demostrado el interés propio del alcalde Fernando Ipanaqué Mendoza en la contratación de Rolando Francisco Cruz Núñez, como asesor de Alcaldía y gerente municipal, en la entrevista brindada por el mencionado alcalde, donde indicó que Rolando Francisco Cruz Núñez formó parte de la agrupación política por la cual fue elegida la citada autoridad, siendo, además, que dicha circunstancia se corrobra del currículum vitae del referido gerente municipal, quien señaló haber desempeñado labores de “Asesor y consultor para la alta dirección y comité regional de campaña del Movimiento Regional Región Para Todos”, desde el 15 de abril de 2016 hasta el 15 de octubre de 2018.

  3. El interés personal del alcalde en la contratación de Rolando Francisco Cruz Núñez, como gerente municipal, se evidencia en la renuncia de María Guadalupe Huertas Imán, quien señaló en una entrevista que existían presiones del gerente municipal para adquirir un sistema integrado, donde el citado funcionario estaba actuando con actos ilegales.

    Se adjuntó los siguientes documentos:

    - Resolución de Alcaldía N° 178-2019-MDLU/A, de fecha 5 de abril de 2019 (fojas 84 y 85), por la cual se encargó la Gerencia Municipal a Rolando Francisco Cruz Núñez, asesor del despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Unión.

    - Informe N° 058-2019-MDLU-GM, de fecha 21 de enero de 2019 (fojas 86 a 92), por el cual la Gerencia Municipal informó sobre las observaciones encontradas en los documentos de gestión de la Municipalidad Distrital de La Unión, a efectos de que el consultor modifique el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Clasificador de Cargos y el Cuadro de Asignación de Personal.

    - Informe N° 0103-2019-MDLU-GM, de fecha 21 de febrero de 2019 (fojas 93), por el cual la Gerencia Municipal informó sobre la necesidad de revisar el Manual de Perfil de Puestos.

    - Informe N° 076-2019-MDLU/GPP, de fecha 19 de febrero de 2019 (fojas 94 a 97), por el cual la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informó sobre las observaciones realizadas al Reglamento de Organización y Funciones.

    - Perfil de Rolando Francisco Cruz Núñez (fojas 98 a 112).

    - Oficio N° 02-2019-MDLU-R, de fecha 12 de abril de 2019 (fojas 113 y 114), por el cual los regidores Germán Wilber Galecio Yenque, José Martín Durand Lachira, Helen Giuliana Ortiz Lupuche, Mónica Patricia Albines Juárez, Javier Paz Bayona y Gaspar Augusto Mena Lozada solicitaron el cese de funciones del gerente municipal Rolando Francisco Cruz Núñez.

    - Carta N° 002-2019, de fecha 8 de abril de 2019 (fojas 115), por la cual Germán Wilber Galecio Yenque, regidor de la comuna, informó a la Contraloría General de la República que se realizó la contratación CAS de Rolando Francisco Cruz Núñez, sin que medie proceso de convocatoria, y teniendo en cuenta que el mencionado ciudadano no cumple con el perfil, ni cuenta con título profesional que avale su condición.

    - Carta de renuncia, de fecha 29 de marzo de 2019 (fojas 118), presentada por María Guadalupe Huertas Imán.

    Descargo de la autoridad edil cuestionada

    Mediante escrito, de fecha 30 de mayo de 2019 (fojas 51 a 57), sin número de registro, Fernando Ipanaqué Mendoza, alcalde de la comuna, presentó sus descargos, señalando, entre otros, lo siguiente: i) la solicitud de vacancia adolece de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la causal en que habría incurrido, y ii) el solicitante no ha acreditado la existencia de la causal de vacancia, siendo que, en el presente caso, el alcalde ejerció su derecho a la autonomía privada al escoger al asesor externo para el despacho de Alcaldía.

    El pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia

    En sesión extraordinaria de concejo, del 30 de mayo de 2019 (fojas 45 a 50), por mayoría (5 votos en contra y 3 votos a favor), el concejo municipal declaró improcedente −entiéndase rechazó− el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 045-2019-MDLU/CM, de fecha 3 de junio de 2019 (fojas 41 a 44).

    El recurso de apelación

    El 25 de junio de 2019 (fojas 18 a 28), Luis Antonio García Bayona presentó su escrito de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 045-2019-MDLU/CM, de fecha 3 de junio de 2019, que declaró improcedente −entiéndase rechazó− el pedido de vacancia, interpuesto en contra de Fernando Ipanaqué Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión, bajo los mismos argumentos que fueron señalados en la solicitud de vacancia.

    CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si los hechos imputados a Fernando Ipanaqué Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura, configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación.

    CONSIDERANDOS

    Cuestión previa: improcedencia del pedido de vacancia

    1. Según se tiene referido en los antecedentes, en sesión...

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