ORDENANZA, Nº 300-2019-MDC/A, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA - Ordenanza que establece beneficio extraordinario tributario y no tributario a favor de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla-ORDENANZA-Nº 300-2019-MDC/A

EmisorMUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2019

Cieneguilla, 28 de agosto del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CIENEGUILLA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto del 2019, Informe Nº 067-2019-MDC/GATR de fecha 22 de agosto del 2019, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e Informe Nº 142-2019-MDC/GAJ de fecha 22 de agosto del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Ordenanza que establece Beneficio Extraordinario Tributario y no Tributario a favor de los Contribuyentes del Distrito de Cieneguilla”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico.

Que, asimismo, en el inciso 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, de la norma antes mencionada, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, adicionalmente establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas.

Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, y con los límites establecidos por Ley.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, en el inciso 8 del artículo 9º de la norma antes citada señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, la cultura tributaria es el comportamiento que adoptan los contribuyentes frente a la administración tributaria, la forma como enfrentan...

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