RESOLUCION, Nº 149-2019-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Dictan Mandato de Conexión a favor de NEGOCIOS GENERALES AGROSER S.A.C., a fin de que ELECTRODUNAS S.A.A. atienda el suministro eléctrico a su Centro de Rebombeo Fundo Cabildo-RESOLUCION-Nº 149-2019-OS/CD

Fecha de disposición05 Septiembre 2019
Fecha de publicación05 Septiembre 2019

Dictan Mandato de Conexión a favor de NEGOCIOS GENERALES AGROSER S.A.C., a fin de que ELECTRODUNAS S.A.A. atienda el suministro eléctrico a su Centro de Rebombeo Fundo Cabildo

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 149-2019-OS/CD

Lima, 27 de agosto de 2019

VISTA:

La solicitud formulada por la empresa NEGOCIOS GENERALES AGROSER S.A.C. (en adelante, AGROSER), el 5 de julio de 2019, a fin de que este organismo emita un Mandato de Conexión con la finalidad de que la empresa ELECTRODUNAS S.A.A. (en adelante, ELECTRODUNAS), efectúe la instalación de suministro eléctrico en el Centro de Rebombeo Fundo Cabildo.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1. 05 de julio de 2019.- AGROSER solicita a Osinergmin la emisión de un Mandato de Conexión a fin que ELECTRODUNAS efectúe la instalación de suministro eléctrico en el Centro de Rebombeo Fundo Cabildo, procediendo a instalarle el respectivo sistema de medición.

    1.2. 12 de julio de 2019.- Se notifica el Oficio N° 594-2019-OS/OR ICA, a través del cual Osinergmin traslada a ELECTRODUNAS la solicitud de Mandato de Conexión presentada por AGROSER, a fin de que exprese lo conveniente a su derecho, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD, “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”.

    1.3. 22 de julio de 2019.- A través de la Carta N° GC-1086-2019-UGC, ELECTRODUNAS manifiesta que la solicitud de AGROSER no cumple con los requisitos previstos en la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD, no existiendo negativa de brindar el acceso a sus instalaciones de distribución, sino que, por el contrario, existe un incumplimiento por parte de la solicitante sobre las condiciones técnicas de la conexión inicialmente aprobada.

    1.4. 26 de julio de 2019.- AGROSER remite información complementaria a la solicitud de Mandato de Conexión, solicitando adicionalmente la emisión de un mandato de conexión provisional.

    1.5. 1 de agosto de 2019.- Osinergmin efectúa una inspección en las instalaciones de AGROSER, a fin de verificar las condiciones de la conexión solicitada.

  2. POSICIÓN DE AGROSER

    2.1 AGROSER solicita que se emita Mandato de Conexión a fin de que ELECTRODUNAS efectúe la instalación de suministro eléctrico en el Centro de Rebombeo Fundo Cabildo, con base en los siguientes argumentos:

    1. El Sistema de Utilización en Media Tensión del Fundo Cabildo, es un nuevo suministro eléctrico en 22.9 kV, proyectado desde sus inicios con una máxima demanda de 220 kW, y, en su trámite de electrificación se ha seguido los lineamientos establecidos en la Resolución Directoral N° 018-2002-EM/DGE “Norma de procedimientos para la elaboración de proyectos y ejecución de obras en sistemas de distribución y sistemas de utilización en media tensión en zonas de concesión de distribución”.

    2. Con Carta GC-332-2019/PO, de fecha 13 de marzo de 2019, ELECTRODUNAS emitió la Conformidad de Proyecto para la electrificación del Centro de Rebombeo en el Fundo Cabildo para una Máxima Demanda de 220kW.

    3. Mediante carta de fecha 3 de abril de 2019, notificada el 5 de junio de 2019, AGROSER comunicó a ELECTRODUNAS su decisión de suscribir un Contrato de Suministro como Usuario Libre con la empresa generadora Eléctrica Santa Rosa S.A.C., por lo que el suministro eléctrico debía ser atendido como Usuario Libre a partir de su puesta en servicio.

    4. Con carta GC-78-2019/PO, de fecha 14 de junio de 2019, ELECTRODUNAS emitió la Conformidad de la Obra para la electrificación del Centro de Rebombeo en el Fundo Cabildo, para una Máxima Demanda de 220kW, en la que se concluye que la referida obra cumple con las disposiciones de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución N° 018-2002-EM/DGE.

    5. De acuerdo a lo establecido por el numeral 12.4.2 de la Resolución N° 018-2002-EM-DGE, la puesta en servicio de la obra deberá ser efectuada en un plazo no mayor a 5 días útiles luego de emitida la Conformidad de Obra, los cuales ya se encuentran vencidos, perjudicando económicamente a AGROSER debido a que viene asumiendo el costo del uso de un generador diésel por 18 horas diarias.

    6. El 17 de junio de 2019, a través de la carta GC-898-2019/UGC, ELECTRODUNAS le informó que su suministro no cumplía los requisitos para el “cambio de condición” de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 022-2009-EM y que, para poder cambiar entre la opción de cliente regulado a cliente libre, se deberá registrar una máxima demanda anual mayor a los 200 kW.

    7. Con carta de fecha 20 de junio de 2019, AGROSER envió un informe de la carga instalada en el Fundo que sustentaba técnicamente la potencia a absorber, la misma que fue corroborada con inspección del Supervisor de Obra, asignado por ELECTRODUNAS.

    8. ELECTRODUNAS, sin justificación técnica o legal válida, está restringiendo el...

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