RESOLUCION, Nº 0113-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Madre de Dios, en representación de la provincia de Tambopata-RESOLUCION-Nº 0113-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2019

Expediente N° JNE.2019001197

MADRE DE DIOS

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Wanger Cari Rodríguez, consejero del Consejo Regional de Madre de Dios, en contra del Acuerdo del Consejo Regional N° 072-2019-RMDD/CR, del 22 de mayo de 2019, que declaró procedente el pedido de vacancia formulado en contra suya, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y visto también el Expediente N° JNE.2019000910; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia y acuerdo del consejo regional (Expediente N° JNE.2019000910)

Con fecha 7 de marzo de 2019, Alex Angilberto Paredes Piedras formuló ante el Consejo Regional de Madre de Dios una solicitud de vacancia (fojas 12 y 13) contra Pedro Wanger Cari Rodríguez, consejero del Consejo Regional de Madre de Dios. Para ello, alegó, esencialmente, que dicha autoridad “fue condenado por delito de omisión de asistencia familiar, a pena privativa de la libertad de un año suspendida en su ejecución por el mismo periodo de prueba”.

Ante ello, conforme al acta de la Sesión Extraordinaria 10-2019, de fecha 6 de mayo de 2019 (fojas 184 a 215), el cuestionado consejero señaló como argumento de defensa, entre otras razones, que se “ha interpuesto la demanda de revisión a mí me han absuelto la segunda instancia”, y que “la suprema es la máxima instancia y yo no voy a hacer caso a ningún otro más porque yo tengo mi documento de la suprema yo he sido sentenciado la primera pero la segunda instancia no (fojas 211)”.

Posteriormente, en la sesión extraordinaria, celebrada el 22 de mayo de 2019 (fojas 216 a 227), el Consejo Regional de Madre de Dios, con una votación de 6 contra 3 de sus miembros, decidió la vacancia del consejero Pedro Wanger Cari Rodríguez, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). Esta decisión la formalizó mediante el Acuerdo del Consejo Regional N° 072-2019-RMDD/CR, suscrito en la misma fecha (fojas 39 a 44).

Para la emisión de dicho acuerdo, se advierte que el consejo regional, a fojas 42, adujo que “se ha acreditado la causal de vacancia invocada por el señor Alex Angilberto Paredes Piedras, por el mérito de las copias certificadas del fallo condenatorio y de la resolución judicial que lo declara consentido, y su correspondencia con la norma constitutiva de dicha causal, vale decir con el numeral 3 del artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, lo cual nos releva de la obligación de sustentar con cualquier otro medio de prueba adicional”.

Recurso de apelación

Ante tal decisión, con fecha 14 de junio de 2019, Pedro Wanger Cari Rodríguez interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 13) en contra del Acuerdo del Consejo Regional N° 072-2019-RMDD/CR, para lo cual solicitó que se declare nulo dicho acuerdo y se disponga que el consejo regional emita nuevo pronunciamiento, o, revocándose este, se declare infundado el pedido de vacancia. El recurso fue formulado, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

  1. El consejo regional ha emitido pronunciamiento sin considerar que está pendiente de resolución judicial el recurso de revisión que presentó en contra de la sentencia que lo condena y la solicitud de conversión de la pena privativa de libertad en prestación de servicios a la comunidad.

  2. El Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 3487-2018-JNE, al interpretar el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, “exige no solo una sentencia consentida o ejecutoriada, sino, además que esta haya sido expedida en última instancia por un órgano judicial competente, dentro de un proceso judicial regular, y finalmente, en aplicación de la ley penal pertinente (fojas 5)”.

  3. “Tampoco se han realizado u ordenado los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y la resolución de las cuestiones necesarias, como hubiera sido, solicitar la información a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sobre el estado del proceso, conforme lo dispone el artículo 1.3 de la Ley 27444 (fojas 9)”.

    Requerimiento efectuado al apelante

    Cabe señalar que, debido a que la condición de habilitado del abogado que suscribió el recurso de apelación no se pudo verificar en el portal electrónico del colegio profesional al cual pertenece, este órgano colegiado, mediante el Auto N° 1, del 24 de junio de 2019 (fojas 96 y 97), requirió al apelante para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, acredite dicha habilitación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente el referido recurso y disponer el archivo del presente expediente.

    Ante el citado requerimiento, el apelante cumplió con presentar, dentro del plazo concedido, la papeleta de habilitación (fojas 101) del abogado que suscribió su recurso de apelación. Por tal motivo, mediante el Auto N° 2, del 10 de julio de 2019 (fojas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR