RESOLUCION, Nº 130-2019-INDECOPI/COD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Aprueban Directiva para la selección de casos en defensa de intereses colectivos o difusos por conductas de competencia desleal-RESOLUCION-Nº 130-2019-INDECOPI/COD
Fecha de disposición | 23 Agosto 2019 |
Fecha de publicación | 05 Septiembre 2019 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
Lima, 23 de agosto de 2019
VISTOS:
El Memorándum Nº 1542-2018/GEL, el Memorándum Nº 0386-2018/SDC, el Informe Nº 108-2018/GEE, el Memorándum Nº 398-2018/CCD, el Memorándum Nº 1820-2018/GEL, el Informe Nº 636-2018/GEL, el Informe Nº 086-2018/GEG, el Informe Nº 711-2018/GEL, el Informe Nº 114-2018/GEG y el Informe Nº 469-2019/GEL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal k) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, establece como función del Consejo Directivo expedir directivas normando el funcionamiento administrativo de la Institución;
Que, el literal m) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, señala como función del Consejo Directivo de la Institución expedir directivas que normen el funcionamiento administrativo de la Institución;
Que, conforme a lo señalado en el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, se establecen como funciones del Consejo Directivo de la Institución, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas o asignadas por normas sectoriales y reglamentarias;
Que, el numeral 58.3 del artículo 58 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1044, establece que el INDECOPI, previo acuerdo de su Consejo Directivo, se encuentra legitimado para iniciar, en defensa de los intereses difusos y de los intereses colectivos de los consumidores, un proceso judicial por indemnización por daños y perjuicios derivados de las conductas prohibidas por la referida norma, conforme a lo establecido por el artículo 82 del Código Procesal Civil;
Que, asimismo, en el acotado numeral se dispone que, de...
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