RESOLUCION, Nº 0118-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo N° 113, que declaró improcedente solicitud de vacancia, declaró sustracción de la materia y rechazó solicitud de vacancia de regidores del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0118-2019-JNE

Fecha de disposición05 Septiembre 2019
Fecha de publicación05 Septiembre 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° JNE.2019001685

LIMA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Saravia Reyes contra el Acuerdo de Concejo N° 113, de fecha 26 de junio de 2019, que declaró improcedente la solicitud de vacancia respecto a Jhosselyn Jheydi Quiroz Palacios y Jorge Rafael Valdez Oyola; declaró la sustracción de la materia respecto a Patricia María del Río Jiménez de Olavide; y rechazó la solicitud de vacancia de Miguel Eugenio Romero Sotelo, Gloria Digna González Farfán, Carlos Tiziano Mariátegui Aragón, Rolando Esteban Aguirre, Jessica Lisbeth Huamán Vilca, Edwar Rafael Díaz Villanueva, Alex Jaime Morales Leiva, Carlos Alberto Begazo Isla, Felipe Berni Romero Aquino, Israel Orlando Acuña Wong Coquis, Ian Dolph-Jean Guimaray Vidal, Mercedes del Rosario Risco Vega, Jhonny Daniel Velarde Valdiviezo, Florentino Díaz Ahumada, Yván Ernesto Rodríguez Vásquez, Katherine Mayte Villanueva Alvarado, Claudia Karina Fajardo Panta, Alejandra Paola García Oviedo, Carlos Manuel Siccha Chipana, Ángel Miguel Tacchino del Pino, Víctor Raúl Aguilar Rodríguez, Carlo André Ángeles Manturano, Jorge Luis Rueda Roque, Robinson Dociteo Gupioc Ríos, Orestes Pompeyo Sánchez Luis, Luzi Margarita Toro de Jiménez, José Luis Pacheco Moya, Norma Martina Yarrow Lumbreras, Andrea Paola Cuba Plaza, Walter Arturo Oyarce Delgado, Marco Antonio Álvarez Vargas, María del Rosario Payet Bedoya, Carlos Germán Granda Coianti, Sandra Paola Sudario Guerra, Martha Lupe Moyano Delgado, y Andrea Edith Matías Muñoz de Figueroa; regidores del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2019001641, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 15 de mayo de 2019 (fojas 59 a 66), Miguel Ángel Saravia Reyes solicitó la vacancia de todos los regidores del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, alegando que incurrieron en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El solicitante como parte de los argumentos que sustentan el pedido de vacancia indicó lo siguiente:

  1. El 19 de abril de 2019, aconteció un incendio en un inmueble ubicado en la cuadra 7 del jirón Cusco, del sector “Mesa Redonda” del Cercado de Lima.

  2. Este hecho suscitó la emisión de la Ordenanza N° 2159-MML, debatida y aprobada, en sesión de concejo, de fecha 22 de abril de 2019, y publicada en el diario oficial El Peruano, el 25 de abril de 2019, en la cual se aprobó la suspensión de las licencias de funcionamiento de los comercios ubicados en los alrededores de la zona del siniestro.

  3. Es así, que los regidores vulneran los preceptos legales establecidos, haciendo emisión de actos administrativos que no le son pertinentes de acuerdo con sus funciones establecidas por ley, pues la suspensión de licencias es una atribución que es competencia exclusiva de la Alcaldía Metropolitana de Lima a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, concordante con el artículo 46 de la LOM.

  4. La suspensión de licencias, como medida administrativa de sanción, es competencia exclusiva de la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización, adscrita a la Gerencia de Fiscalización y Control a tenor de lo dispuesto en “el numeral 5, del artículo 166, de la Ordenanza N° 812-MML” y sus modificatorias.

  5. El artículo 9 de la LOM establece las funciones del concejo metropolitano, el cual es concordante con el “artículo 6 de la Ordenanza N° 571”, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Metropolitano de Lima, siendo que no dispone que es atribución, función o facultad del concejo metropolitano la de suspender las licencias de funcionamiento.

  6. Así, al aprobar la Ordenanza N° 2159-MML, los regidores ejercieron funciones administrativas, de manera usurpada, al emitir un documento con carácter de ley, sobre materia que no les corresponde ejercer como es el de la suspensión de las licencias de funcionamiento.

    Descargos de las autoridades cuestionadas

    El 29 de mayo de 2019, Miguel Eugenio Romero Sotelo (fojas 109 a 126), Jhosselyn Jheydi Quiroz Palacios (fojas 128 a 145), Gloria Digna González Farfán (fojas 147 a 160), Carlos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR