RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 260-2019-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Disponen la prepublicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones atmosféricas de las plantas industriales de fabricación de cemento y cal-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 260-2019-MINAM

Fecha de publicación05 Septiembre 2019
Fecha de disposición03 Septiembre 2019
MateriaDerecho Procesal

Lima, 3 de setiembre de 2019

VISTOS; el Memorando N° 00813-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00848-2019-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, el Informe N° 00233-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 00427-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la referida Ley, define al Límite Máximo Permisible (LMP), como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio;

Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley señala que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Límites Máximos Permisibles y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de Límite Máximo...

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