ORDENANZA, Nº 016-2019, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO - Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias-ORDENANZA-Nº 016-2019
Emisor | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO |
Fecha de la disposición | 23 de Agosto de 2019 |
Callao, 23 de agosto de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO; visto el Dictamen N° 030-2019-MPC-CMP/SR-COAD; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; el Memorando N° 1325-2019-MPC-GGATR de fecha 24 de junio de 2019 emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; Informe N° 1026-2019-MPC/GGATR-GR; Memorando N° 2032-2019-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; Memorando N° 104-2019 MPC/GGPPIDI-GDI de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional; Informe N° 1348-2019-MPC/GGATR-GR; Memorando N° 1590-2019-MPC/GGATR y el Memorando N° 2705-2019-MPC/GGAJ de fecha 08 de agosto de 2019 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional;
Que, conforme a lo establecido en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 41° del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administre;
Que, actualmente existen obligaciones pendientes de pago de deudas tributarias y no tributarias, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país;
Que, la Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, desde el inicio de su gestión ha venido promoviendo programas cuyo objetivo es incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, otorgando descuentos en los intereses moratorios y en gastos y costos procesales sean por la vía coactiva o judicial, buscando promover la regularidad y el cumplimiento en el pago de las deudas que comprenden tributos, es por esta razón que se viene promoviendo el impulso del programa de beneficios tributarios y no tributarios;
Que, esta política tributaria implementada también obedece a un plan económico – social que permita generar un bienestar en la población chalaca que mantiene regularidad en sus pagos a nuestra comuna, lo cual genera un respaldo para dar impulso a citado programa de incentivos para el pago de los tributos administrados por...
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