ORDENANZA, N° 278-2019/MDSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO - Ordenanza que aprueba el Programa de actualización tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en San Bartolo-ORDENANZA-N° 278-2019/MDSB

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2019

San Bartolo, 16 de agosto de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 31 de julio de 2019 y emitido el Acuerdo de Concejo Nº 057-2019/MDSB, el Informe Nº 206-2019-GAT/MDSB, de fecha 24 de julio de 2019, promovido por la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 059-2019-GM/MDSB de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972;

Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y, por excepción, los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, estableciendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 206-2019-GAT/MDSB, de fecha 24 de julio de 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria propone la aprobación del presente proyecto de Ordenanza, cuya finalidad es incentivar la presentación de forma voluntaria de la Declaración Jurada, o presentación de Declaración Jurada, como resultado del proceso de fiscalización de predios, así como el pago voluntario de sus obligaciones tributarias a través de incentivos tributarios.

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8 y 9 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el...

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