CIRCULAR, N° 0021-2019-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre de 2019-CIRCULAR-N° 0021-2019-BCRP

EmisorBANCO CENTRAL DE RESERVA
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2019

Lima, 2 de setiembre de 2019

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE

1 9,24207 16 9,24489

2 9,24226 17 9,24507

3 9,24244 18 9,24526

4 9,24263 19 9,24545

5 9,24282 20 9,24564

6 9,24301 21 9,24582

7 9,24319 22 9,24601

8 9,24338 23 9,24620

9 9,24357 24 9,24639

10 9,24376 25 9,24658

11 9,24395 26 9,24676

12 9,24413 27 9,24695

13 9,24432 28 9,24714

14 9,24451 29 9,24733

15 9,24470 30 9,24752

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  1. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado...

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